REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL IP01-D-2016-000001
ASUNTO IP01-D-2016-000001
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS RIVERO
IMPUTADOS: ERNESTO MANUEL CALLEJA CHIRINOS Y JOSE GREGORIO CALLEJA MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 02 de Enero de 2016, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 452 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C”, “F” y “H” de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente, consistente en la entrega a su representante legal, es todo”.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
ERNESTO MANUEL CALLEJA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.792.414 de nacionalidad venezolana, de 17 años edad, fecha de nacimiento 22-02-1998, estado civil soltero, ocupación obrero, Domiciliado en urbanización Santa María, calle 06, casa S/N, a una cuadra de la bodega del colombiano, Municipio Miranda del Estado Falcón. Y el adolescente JOSE GREGORIO CALLEJA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N°: V-29.712.515, de nacionalidad venezolana, de 14 años edad, fecha de nacimiento 09-01-2001, estado civil soltero, sin ocupación, Domiciliado en el conjunto residencial 480, bloque 13, apartamento 14, Las Velitas, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy, 02 de Enero de 2016, siendo las 11:20 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por el secretario Abg. JORGE ARCAYA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, de los adolescentes imputados: ERNESTO MANUEL CALLEJA CHIRINOS y JOSE GREGORIO CALLEJA MARTINEZ, las representantes de adolescentes ciudadanas LUZ DARI CHIRINOS MEJIA y YOHANA ESTELVINA CALLEJA RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.704.357 y V-17.350.761, respectivamente. Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si poseen defensa de confianza, o es su deseo que se le designe un defensor público, manifestando que NO tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. LUIS RIVERO, defensor Publico Segundo Auxiliar en Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados ERNESTO MANUEL CALLEJA CHIRINOS y JOSE GREGORIO CALLEJA MARTINEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 452 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C”, “F” y “H” de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente, consistente en la entrega a su representante legal, es todo”. Acto seguido se le impuso a los adolescente investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se les impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los mismos: ¿Desean ustedes, declarar? Señalando a viva voz y de forma separada: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es ERNESTO MANUEL CALLEJA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.792.414 de nacionalidad venezolana, de 17 años edad, fecha de nacimiento 22-02-1998, estado civil soltero, ocupación obrero, Domiciliado en urbanización Santa Maria, calle 06, casa S/N, a una cuadra de la bodega del Colombiano, Municipio Miranda del Estado Falcón. De seguidas pasa al estrado al segundo adolescente, quien dijo llamarse JOSE GREGORIO CALLEJA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N°: V-29.712.515, de nacionalidad venezolana, de 14 años edad, fecha de nacimiento 09-01-2001, estado civil soltero, sin ocupación, Domiciliado en el conjunto residencial 480, bloque 13, apartamento 14, Las Velitas, Municipio Miranda del Estado Falcón. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: esta Defensa una vez impuesto del contenido de autos, procede a atacar la calificación fiscal, esto en virtud de la nula existencia de testigos del presente procedimiento, visto que el deber ser es que los funcionarios policiales tomaran al supuesto denunciante como testigo del procedimiento, es necesario recordar que el simple dicho de los funcionarios no es suficiente elemento de convicción para inferir el supuesto de la presunta participación de los adolescentes en el hecho punible perseguido. En otro sentido esta defensa solicita la nulidad de lo actuado, por la violación del lapso establecido en la ley especial para ser colocados a disposición del tribunal. En virtud de lo antes expresado esta defensa solicita la libertad plena por la nulidad derivada de la violación del lapso de ley para ser colocados a disposición del tribunal y por la evidente ausencia de fundados elementos de convicción. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 02 de Enero de 2016, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 452 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C”, “F” y “H” de la ley Orgánica para la protección del Niño, niña y el adolescente, consistente en la entrega a su representante legal, es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 02-01-2016. 2.- OFICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS Nro. 03397 de fecha 31-12-2015. 3.- ACTA POLICIAL S/N de fecha 31-12-2015 suscrita por los funcionarios actuantes Israel Adaal, Rayner Montenegro, Alexander Morales, Noelbis Tirajara Y Fernando Fernandez. 4.- ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO S/N de fecha 31-12-2015. 5.- ACTA DE DENUNCIA Nro. 01174 de fecha 30-12-2015. 6.- ACTA DE ENTREVISTA S/N de fecha 31-12-2015. 7.- OFICIO DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS Nro. 03399 de fecha 31-12-2015. 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS S/N de fecha 31-12-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes ERNESTO MANUEL CALLEJA CHIRINOS y JOSE GREGORIO CALLEJA MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 452 del Código Penal. Así mismo esta juzgadora decreta LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582, LITERALES “B”, “C” y “H”, CONSISTENTES EN CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU RESPRESENTANTE LEGAL, PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS Y OBLIGACIÓN DE REINCORPORARSE EN EL SISTEMA EDUCATIVO. Además, se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Ofíciese a la licenciada Zully Fernández a los fines de que realice la visita y estudio al núcleo familiar. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes ERNESTO MANUEL CALLEJA CHIRINOS y JOSE GREGORIO CALLEJA MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 452 del Código Penal. SEGUNDO: se Decreta LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 582, LITERALES “B”, “C” y “H”, CONSISTENTES EN CUIDADO Y VIGILANCIA DE SU RESPRESENTANTE LEGAL, PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS Y OBLIGACIÓN DE REINCORPORARSE EN EL SISTEMA EDUCATIVO. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Ofíciese a la licenciada Zully Fernández a los fines de que realice la visita y estudio al núcleo familiar. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termino siendo las 12:17 de la tarde. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ