REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000003
ASUNTO : IP01-D-2016-000003
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
IMPUTADO: LUIS ALFONZO RUJANO GARCIA
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 03 de Enero de 2016, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad del artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y solicito la Libertad sin Restricciones, es todo”.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
LUIS ALFONZO RUJANO GARCIA; venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V- 26.874.072 de fecha de nacimiento 11-11-1998 de 17 años de edad, de profesión u oficio: ESTUDIANTE DEL 4 AÑO LICEO JOSE LEONADO CHIRINOS, residenciado en LA CALLE DUBISI SECTOR CONCORDIA CERCA DEL FRENTE DE LA LICORERIA POLO NORTE , CASA Nº 113 . TELEFONO: NO POSEE.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy, 03 de Enero de 2016, siendo las 1:30 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia Nº 1. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente LUIS ALFONZO RUJANO GARCIA. Se deja constancia de la comparecencia de la presencia de su defensa Pública ABG. BETANIA LOPEZ, Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas y hablara con su defendido. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal al adolescente LUIS ALFONZO RUJANO GARCIA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad del artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y solicito la Libertad sin Restricciones, es todo” Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: quedando identificado como LUIS ALFONZO RUJANO GARCIA; venezolano, soltero, titular de la cédula Nº V- 26.874.072 de fecha de nacimiento 11-11-1998 de 17 años de edad, de profesión u oficio: ESTUDIANTE DEL 4 AÑO LICEO JOSE LEONADO CHIRINOS , residenciado en LA CALLE DUBISI SECTOR CONCORDIA CERCA DEL FRENTE DE LA LICORERIA POLO NORTE, CASA Nº 113. TELEFONO: NO POSEE. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz los adolescentes “NO DESEO DECLARAR”. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la Defensa Pública, ABG. BETANIA LOPEZ “Esta defensa Publica solicita la Libertad sin Restricciones por cuanto no existen elementos que puedan vincular al adolescente con los hechos por los cuales se realiza la audiencia el día de hoy. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 03 de Enero de 2016, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad del artículo 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y solicito la Libertad sin Restricciones, es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 03-01-2016. 2.- OFICIO DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DESUR-FALCÓN Nro. CZGNB-13-DESUR-FALCÓN-2DA.CIA-SIP-N°1000 de fecha 02-01-2016. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nro. 331 de fecha 02-01-2016 suscrita por los funcionarios actuantes Casamayor Gonzalez Wilder, Luque Morales Osmelis, Lopez Garcia Daniel, Lugo Leonardo, Gomez Reyes Josue, Ventura Lugo José, Velazco Navas Jefrey Y Chirinos Reyes Edwin. 4.- OFICIO DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DESUR-FALCÓN Nro. CZGNB-13-DESUR-FALCÓN-2DA.CIA-SIP-N°1001 de fecha 02-01-2016. 5.- OFICIO DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DESUR-FALCÓN Nro. CZGNB-13-DESUR-FALCÓN-2DA.CIA-SIP-N°1002 de fecha 02-01-2016. 6.- ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS S/N de fecha 02-01-2016. 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. 000157 de fecha 02-01-2016. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la Medida Cautelar prevista en los literales “f y h” del articulo 582 de la Lopnna al adolescente LUIS ALFONZO RUJANO GARCIA. Así mismo esta juzgadora ordena, líbrese boleta de Libertad. Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta la Medida Cautelar prevista en los literales “f y h” del articulo 582 de la Lopnna al adolescente LUIS ALFONZO RUJANO GARCIA. SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad. Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo la 1:44 de la tarde. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ
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