REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 06 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2016-000004
ASUNTO : IP01-D-2016-000004
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETHANIA LOPEZ
IMPUTADOS: FRANCISCO JAVIER DUNO y YHON EDDY DE JESUS CHIRINO GUTIERREZ
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 03 de Enero de 2016, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
FRANCISCO JAVIER DUNO ORTIZ, cedula de identidad N° 26.937.562, natural de Coro, de 16 años de edad, de profesión u oficio: estudiante del 3er año de bachillerato Velita dos, nacido en coro fecha 27-12-1999 soltero, domiciliado en el Sector Velitas Dos vereda 56, frente al puente de Chávez, Municipio Miranda Estado Falcón. Teléfono: 0426-6673564(abuela). El segundo de los imputados quedo identificado como: YHON EDDY DE JESUS CHIRINOS GUTIERREZ cedula de identidad N° 27.663.210, natural de Coro, de 16 años de edad, de profesión u oficio: estudiante del 4TO año de bachillerato Velita dos, CALLE 15, casa numero 12, vereda 33, nacido en coro fecha 12-10-1999 soltero, Teléfono: 0268-254-0323.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy 03 de Enero de 2016, siendo las 02:22 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. MARLIN BARRIENTOS y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILIO ROSALES, de los adolescentes: FRANCISCO JAVIER DUNO ORTIZ Y YHON EDDY DE JESUS CHIRINO GUTIERREZ, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se procedió a designársele un defensor público, recayendo en la Defensora Pública Penal de Adolescentes ABG. BETHANIA LOPEZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando al adolescente: FRANCISCO JAVIER DUNO ORTIZ Y YHON EDDY DE JESUS CHIRINO GUTIERREZ, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes imputados de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando el primero de ellos ser y llamarse como: FRANCISCO JAVIER DUNO ORTIZ, cedula de identidad N° 26.937.562, natural de Coro, de 16 años de edad, de profesión u oficio: estudiante del 3er año de bachillerato Velita dos, nacido en coro fecha 27-12-1999 soltero, domiciliado en el Sector Velitas Dos vereda 56, frente al puente de Chávez, Municipio Miranda Estado Falcón. Teléfono: 0426-6673564(abuela). El segundo de los imputados quedo identificado como: YHON EDDY DE JESUS CHIRINOS GUTIERREZ cedula de identidad N° 27.663.210, natural de Coro, de 16 años de edad, de profesión u oficio: estudiante del 4TO año de bachillerato Velita dos, CALLE 15, casa numero 12, vereda 33, nacido en coro fecha 12-10-1999 soltero, Teléfono: 0268-254-0323. Seguidamente se le informo a los adolescentes imputados y se le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifestaron cada uno por separado a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. BETHANIA LOPEZ quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa escucha la solicitu fiscal solicita libertad sin restricciones por cuanto de las actas no se evidencia la responsabilidad de mis representados, ya que no esta debidamente probado que la evidencia incautada sea la señalada por la persona denunciante; asi mismo esta defensa considera que lo que esta probado en actas en que se estaba en presencia ce unos cables, los cuales no se demostro que sean parte de los que componen el circuito electrico del plantel, tampoco se incauto otros elementos presuntamente sustraidos de la institucion y que fueron señalados por la directora del mismo. Es todo.- Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 03 de Enero de 2016, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que solicito de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes literal “B”, sometimiento al ciudadano de su representante legal, “F” no juntarse con personas de dudosa reputación y “H” mantenerse activo en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 03-01-2016. 2.- OFICIO DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS Nro. 00014 de fecha 02-01-2016. 3.- ACTA POLICIAL S/N de fecha 02-01-2016. 4.- ACTA DE DERECHO DE IMPUTADOS ADOLESCENTES S/N de fecha 02-01-2016. 5.- ACTA DE DENUNCIA Nro. 00003 de fecha 02-01-2016. 6.-OFICIO DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS Nro. 00015 de fecha 02-01-2016. 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nro. 00015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: FRANCISCO JAVIER DUNO ORTIZ Y YHON EDDY DE JESUS CHIRINO GUTIERREZ, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “F” no acercarse a las instalaciones donde ocurrieron los hechos y “H” inscribirse en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. Así mismo esta juzgadora decreta Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones y ordena se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico en relación al adolescente: FRANCISCO JAVIER DUNO ORTIZ Y YHON EDDY DE JESUS CHIRINO GUTIERREZ, la precalificación del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por lo que se les impone las MEDIDAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes contenidas en los literales “F” no acercarse a las instalaciones donde ocurrieron los hechos y “H” inscribirse en el sistema educativo, y por último solicito se siga por el procedimiento ordinario. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones. TERCERO: Se siga por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD. Quedan notificados los presentes en sala de la presente decisión y que la motiva se hará en el lapso previsto en la ley. Terminó el acto siendo las 02:30 horas de la tarde. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ
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