REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000978
ASUNTO : IP01-D-2015-000978

JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA 1°: ABG. EVERY RIVERO
IMPUTADOS: ANDERSON JOSE VALERA Y JESUS ENRIQUE GONZALEZ PRIMERA
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ

RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 16 de Noviembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RIÑATUMULTUARIA previsto y sancionado en el Articulo 154 del Código Penal Vigente, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
ANDERSON JOSE VALERA, Titular de la cedula de identidad Nº- 30.237.073 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 13-06-2000, de 15 años, estado civil soltero, de ocupación estudiante del 3er año, Domiciliado en el barrio La Florida, calle Nueva específicamente la 25 con Avenida Sucre, casa S/N de color verde, a tres casas de la cauchera del Municipio Miranda, del Estado Falcón. Teléfono: 0416-995-3628 (de su padre). Y JESUS ENRIQUE GONZALEZ PRIMERA Titular de la cedula de identidad Nº- 28.251.905 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 26-05-2000, de 15 años, estado civil soltero, de ocupación trabajador de una cauchera, Domiciliado en la Calle el Sol con calle Colon y Floridencia, casa Nº 90-1 del Municipio Miranda, del Estado Falcón, punto de referencia: a tres casas de la agencia de Loterías Chichilito. Teléfono: 0426-167-5170 y 0424-633-7929 (de su madre).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2015, siendo las 4:05 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Segunda Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la Secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLON y el ALGUACIL DE GUARDIA. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal decimoprimero del Ministerio Público ABOGADA MARIA GABRIELA LEAÑEZ, se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes: ANDERSON JOSE VALERA Y JESUS ENRIQUE GONZALEZ PRIMERA previo traslado del órgano aprehensor, de la misma se deja constancia de la comparecencia de su representante legal los ciudadanos SORELYS JOSEFINA PRIMERA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.047.534 y ALEJANDRO DE JESUS MAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.726.171. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se le hace un llamado al defensor Público de guardia, recayendo la responsabilidad en la persona del Abg. EVERY RIVERO Defensora Pública Primera Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa pública un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto a los adolescentes ANDERSON JOSE VALERA Y JESUS ENRIQUE GONZALEZ PRIMERA, por la comisión del delito de RIÑATUMULTUARIA previsto y sancionado en el Articulo 154 del Código Penal Vigente, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se les informa que podían declarar sin que su silencio los perjudique y que si no los hacen de igual forma la presente audiencia continuará, Seguidamente, una vez impuestos los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los adolescentes de manera separada ¿Desea Ud. declarar? Señalando de manera separada a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que los adolescentes queden plenamente identificados, pasando a identificarse, indicando llamarse el primero de ellos como ANDERSON JOSE VALERA, Titular de la cedula de identidad Nº- 30.237.073 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 13-06-2000, de 15 años, estado civil soltero, de ocupación estudiante del 3er año, Domiciliado en el barrio La Florida, calle Nueva específicamente la 25 con Avenida Sucre, casa S/N de color verde, a tres casas de la cauchera del Municipio Miranda, del Estado Falcón. Teléfono: 0416-995-3628 (de su padre). El segundo de ellos queda identificado como: JESUS ENRIQUE GONZALEZ PRIMERA Titular de la cedula de identidad Nº- 28.251.905 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 26-05-2000, de 15 años, estado civil soltero, de ocupación trabajador de una cauchera, Domiciliado en la Calle el Sol con calle Colon y Floridencia, casa Nº 90-1 del Municipio Miranda, del Estado Falcón, punto de referencia: a tres casas de la agencia de Loterías Chichilito. Teléfono: 0426-167-5170 y 0424-633-7929 (de su madre). Acto seguido la jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO quien expone: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mis defendidos. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 16 de Noviembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RIÑATUMULTUARIA previsto y sancionado en el Articulo 154 del Código Penal Vigente, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “B”, “F” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se les informa que podían declarar sin que su silencio los perjudique y que si no los hacen de igual forma la presente audiencia continuará, Seguidamente, una vez impuestos los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a los adolescentes de manera separada ¿Desea Ud. declarar? Señalando de manera separada a viva voz: NO. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO quien expone: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mis defendidos. Es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 16-11-2015. 2.- ACTA DE ENTREVISTA S/N de fecha 15-11-2015. 3.- ACTA POLICIAL S/N de fecha 16-11-2015 suscrita por los funcionarios Jhoniel Pirona, Bauming Calleja, Emil Chirinos Y Edy Garcia. 4.-ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO ADOLESCENTE S/N de fecha 15-11-2015. 5.- OFICIO DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS Nro. 02789 de fecha 15-11-2015. 6.- OFICIO DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS Nro. 02788 de fecha 15-11-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion de los adolescentes en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y se le decreta a los adolescentes: ANDERSON JOSE VALERA Y JESUS ENRIQUE GONZALEZ PRIMERA, Titulares de la cedula de identidad Nº- V-30.237.073 y V-28.251.905 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 582 Literales “B“ consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, a los fines de su vigilancia y control literal “H” consistente en la obligación de incorporarse al sistema educativo y “F” consistente en 1.- No andar con personas de dudosa reputación. 2.- No puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- la Prohibición de pararse en las esquinas. 5.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo. 6.- Prohibición de portar armas de fuego. Así mismo esta juzgadora decreta SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación a la Libertad Sin Restricciones. Además se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Sígase el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y se le decreta a los adolescentes: ANDERSON JOSE VALERA Y JESUS ENRIQUE GONZALEZ PRIMERA, Titulares de la cedula de identidad Nº- V-30.237.073 y V-28.251.905 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 582 Literales “B“ consistente en la entrega del adolescente a su representante legal, a los fines de su vigilancia y control literal “H” consistente en la obligación de incorporarse al sistema educativo y “F” consistente en 1.- No andar con personas de dudosa reputación. 2.- No puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- la Prohibición de pararse en las esquinas. 5.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo. 6.- Prohibición de portar armas de fuego. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación a la Libertad Sin Restricciones. TERCERO: se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese las respectivas BOLETAS DE LIBERTAD con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA

ABG. ANAILE SÁNCHEZ