REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000997
ASUNTO : IP01-D-2015-000997
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA 1°: ABG. EVERY RIVERO
IMPUTADO: LUIS ARGENIS LAMEDA MARÍN
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 18 de Noviembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 582 literal “F” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por este delito que hoy se le imputa. Además solicita se decrete la aplicación del procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE
LUIS ARGENIS LAMEDA MARÍN, Titular de la cedula de identidad Nº 30.674.661 de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 17-10-1998, de 16 años, estado civil soltero, de ocupación indefinida, domiciliado en calle los Andes, casa S/N, punto de referencia: al lado de la cueva musical, teléfono: 0426-718-7099.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2015, siendo las 4:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la Secretaria ABG. HAYDELIX MOGOLLON y el ALGUACIL DE GUARDIA. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal decimoprimero del Ministerio Público ABOGADA MARIA GABRIELA LEAÑEZ, se deja constancia de la comparecencia del adolescente: LUIS ARGENIS LAMEDA MARÍN previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente imputado si tenía abogado de confianza respondiendo que NO, por lo que se le hace un llamado al defensor Público de guardia, recayendo la responsabilidad en la persona del Abg. EVERY RIVERO Defensora Pública Primera Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa pública un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. En este estado la ciudadana Jueza explica con palabras claras, sencillas y precisas el significado, naturaleza e importancia del acto y de seguidas el Tribunal le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, en que ocurrieron los hechos, indicando que existen suficientes elementos para imputar en este acto al adolescente LUIS ARGENIS LAMEDA MARÍN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “F” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicitó se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Se le impone a los investigados el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al adolescente de manera separada ¿Desea Ud. declarar? Señalando de manera separada a viva voz: NO. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, hacerla pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que el adolescente quede plenamente identificado, pasando a identificarse, indicando llamarse LUIS ARGENIS LAMEDA MARÍN, Titular de la cedula de identidad Nº- 30.674.661 nacionalidad venezolano, nacido en fecha 17-10-1998, de 16 años, estado civil soltero, de ocupación indefinida, domiciliado en calle los andes, casa S/N, punto de referencia: al lado de la cueva musical, teléfono: 0426-718-7099. Acto seguido la jueza advirtió al adolescente imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO quien expone: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 16 de Noviembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por lo que solicita la aplicación de una MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 582 literal “F” y “H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por este delito que hoy se le imputa. Además solicita se decrete la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. En consecuencia se le impuso a la adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Posteriormente la adolescente manifestó a viva voz y libre de apremio y coacción: “No deseo declarar”. De igual manera se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO quien expone: “esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 16-11-2015. 2.- OFICIO DE LA SUB. DELEGACIÓN DABAJURO, ESTADO FALCÓN Nro. 9700-0337-1368 de fecha 15-11-2015. 3.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 15-11-2015 formulada por los funcionarios actuantes: Delvis Chávez, Antony Angulo Y Hemerson Valencia. 4.- ACTA DERECHOS DEL IMPUTADO S/N de fecha 15-12-2015. 5.- OFICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 15-11-2015. 6.- ACTA DE INSPECCIÓN S/N (02 anexos fotograficos). 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nro.109-15 de fecha 15-11-2015. 8.- RECONOCIMIENTO BOTÁNICO Nro. 9700-0337-1351 de fecha 15-11-2015. 9.- EXAMEN MÉDICO LEGAL S/N. 10.- CONSTANCIA MEDICA de fecha 15-11-2015. 11.- .-ACTA DE INSPECCION Nro. 9700-060-458 de fecha 16-11-2015. 12.- EXPERTICIA QUÍMICA Nro. 9700-060-458 de fecha 16-11-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y se le impone al ciudadano: LUIS ARGENIS LAMEDA MARÍN, Titular de la cedula de identidad Nº- 30.674.661 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 582 Literales “H” consistente en la obligación de incorporarse al sistema educativo y “F” consistente en 1.- No andar con personas de dudosa reputación. 2.- No puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- la Prohibición de pararse en las esquinas. 5.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo. 6.- Prohibición de portar armas de fuego, del mismo modo esta juzgadora decreta SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación a la Libertad Sin Restricciones y se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. La presente decisión se publicara en auto separado, con los mismos fundamentos expuestos en la sala de audiencia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: : PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y se le impone al ciudadano: LUIS ARGENIS LAMEDA MARÍN, Titular de la cedula de identidad Nº- 30.674.661 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 582 Literales “H” consistente en la obligación de incorporarse al sistema educativo y “F” consistente en 1.- No andar con personas de dudosa reputación. 2.- No puede transitar después de la seis (6:00) de la tarde, sin la compañía de su representante legal. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. 4.- la Prohibición de pararse en las esquinas. 5.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo. 6.- Prohibición de portar armas de fuego. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación a la Libertad Sin Restricciones. TERCERO: se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a las 5:00 de la tarde de este mismo día. Es todo. Terminó y conforme firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ