REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Enero de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-001054
ASUNTO : IP01-D-2015-001054
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA 1° PENAL: ABG. EVERY RIVERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MONICA CANELON
ADOLESCENTES: ANGEL MOISES GARCIA SARMIENTO y FEDRES ALEJANDRO CARRASCO QUIÑONEZ
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE RAMON GARCIA y NAYIVIS DEL CARMEN QUIÑONEZ PEREZ
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación 17 de Diciembre de 2015, en la cual este tribunal decreto para los adolescentes ANGEL MOISES GARCIA SARMIENTO Y FEDRES ALEJANDRO CARRASCO QUIÑONEZ DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 581 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
ANGEL MOISES GARCIA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad 28.582.123, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 18/03/1999, de profesión u oficio: ninguno, residenciado en calle brisas del mar, casa s/n color azul con portón negro a tres casas de la cancha, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón. Teléfono N°:0412-6812449 (tia).- El segundo manifestó llamarse FEDRES ALEJANDRO CARRASCO QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad 29.724.641, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 16años de edad, nacido en fecha 09/07/1999, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en sector santa rosa, calle las marías kilómetro 60, casa s/n, color azul turquesa, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón. Teléfono N°:0416-0281947 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.-
En el día de hoy 17 de Diciembre de 2015, siendo las 11:25 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, y la Secretaria ABG. ANAILE SÁNCHEZ y el alguacil de guardia signado para esta sala número 02. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, de los adolescentes ANGEL MOISES GARCIA SARMIENTO Y FEDRES ALEJANDRO CARRASCO QUIÑONEZ, quienes se encuentran acompañados de sus representantes legales los ciudadanos JOSE RAMON GARCIA y NAYIVIS DEL CARMEN QUIÑONEZ PEREZ, titulares de la cedula de identidad 11.746.223 y 12.068.330. Seguidamente, la Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo el primero de ellos que NO, por lo que se procedió a realizar el llamado a la defensa publica, haciendo acto de presencia la defensa publica de guardia ABG. EVERY RIVERO, y el segundo manifestó que SI tenía abogado de confianza, la defensora privada ABG. MONICA CANELON FERNANDEZ, quien es juramentada en acta separada. Se deja constancia que se le permitió a la Defensas imponerse de las actas y conversar con sus defendidos. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, Colocando a disposición a los adolescentes ANGEL MOISES GARCIA SARMIENTO Y FEDRES ALEJANDRO CARRASCO QUIÑONEZ, precalificando el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SOLICITO SE DECRETE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 581 DE LA LOPNNA. Y por ultimo solicito se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo”.- Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse : ANGEL MOISES GARCIA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad 28.582.123, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 16 años de edad, nacido en fecha 18/03/1999, de profesión u oficio: ninguno, residenciado en calle brisas del mar, casa s/n color azul con portón negro a tres casas de la cancha, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón. Teléfono N°:0412-6812449 (tía).- El segundo manifestó llamarse FEDRES ALEJANDRO CARRASCO QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad 29.724.641, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 16años de edad, nacido en fecha 09/07/1999, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en sector santa rosa, calle las marías kilómetro 60, casa s/n, color azul turquesa, Tucacas, Municipio Silva, Estado Falcón. Teléfono N°:0416-0281947 (madre).-Se deja constancia que la ciudadana Jueza advirtió a los adolescentes del deber de mantener actualizados los datos por él suministrados. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Posteriormente losadolescentes manifiestaron cada uno por separado a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”.--Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MONICA CANELON quien expone: “ esta defensa de la revision de de las actas policiales, observa que existe una incoherencia en la narrativa de las actas policiales, por lo que no se constata, ni se videncia la participacion de mi defendido, puesto que no existe una prueba fehaciente que avalen la veracidad de ello, razon por la cual solicito nulidad de lo expuesto por ellos, al no ser incautado ningun objeto de interes criminalistico, manifiseto que mi defendido es estudiante en la ciudad de Valencia, esta defensa se compromete a consignar constancia de estudio y constancia de residencia, por esto solicito libertad sin restricciones o una medida menos gravosa para no violentar el derecho al estudio, solicito se me expida un juegode copias simples de la totalidad del expediente, es todo”.-Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública ABG. EVERY RIVERO, quien manifiesta: “esta defensa vista las actuaciones que integran la presente causa se puede denotar en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales que al momento de incautar los objetos denunciados como robados por mi defendido no se encontraba un testigo que diera fe de ello, por lo que solicito que en vista de carecer de elementos de conviccion suficiente se decrete una libertad sin restricciones o una medida menos gravosa a la privativa de libertad contenida en el articulo 581 de la LOPNNA, es todo”.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 17 de Diciembre de 2015, este tribunal decreto para los adolescentes ANGEL MOISES GARCIA SARMIENTO Y FEDRES ALEJANDRO CARRASCO QUIÑONEZ DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 581 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En este particular quien aquí decide observa que existen los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes de marras en el hecho acreditado por la representación fiscal siendo los siguientes:
1.-Acta Policial de Aprehensión de fecha 24 de Octubre del año 2015.
2. Acta de Denuncia de fecha 15 de Diciembre de 2015.
3.-Acta de Entrevista de fecha 15 de Diciembre de 2015.
4.-Registro de cadena de Custodia de evidencias Físicas de fecha 15 de Diciembre de 2015 en la cual se describen la misma.
5.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 15 de Diciembre de 2015.
6.-Registro de Cadena de Custodia de fecha 15 de Diciembre de 2015.
7.-Acta de Inspección S/N-15 de fecha 16 de Diciembre de 2015.
8.- Acta de Inspección N° 523-15 de fecha 16 de Diciembre de 2015.
9.-Experticia de Reconocimiento legal de fecha 16 de Diciembre 2015.
10.- Experticia de Reconocimiento legal S/N de fecha 16 de Diciembre 2015.
11.-Experticia de Falsedad u originalidad de seriales N° 499-12-2015 de fecha 16de diciembre de 2015.
12.-Acta de Entrevista de fecha 22 de diciembre de 2015.
13.-Acta de Entrevista de fecha 22 de Diciembre de 2015.
14.- Acta de Entrevista de fecha 22 de Diciembre de 2015.
15.- Acta de Entrevista de fecha 22 de Diciembre de 2015.
Siendo descrito cada elemento de convicción en el presente asunto. De esta misma manera se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la representación Fiscal. Posteriormente losadolescentes manifiestaron cada uno por separado a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR”.--Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. MONICA CANELON quien expone: “ esta defensa de la revision de de las actas policiales, observa que existe una incoherencia en la narrativa de las actas policiales, por lo que no se constata, ni se videncia la participacion de mi defendido, puesto que no existe una prueba fehaciente que avalen la veracidad de ello, razon por la cual solicito nulidad de lo expuesto por ellos, al no ser incautado ningun objeto de interes criminalistico, manifiseto que mi defendido es estudiante en la ciudad de Valencia, esta defensa se compromete a consignar constancia de estudio y constancia de residencia, por esto solicito libertad sin restricciones o una medida menos gravosa para no violentar el derecho al estudio, solicito se me expida un juegode copias simples de la totalidad del expediente, es todo”.-Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública ABG. EVERY RIVERO, quien manifiesta: “esta defensa vista las actuaciones que integran la presente causa se puede denotar en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales que al momento de incautar los objetos denunciados como robados por mi defendido no se encontraba un testigo que diera fe de ello, por lo que solicito que en vista de carecer de elementos de conviccion suficiente se decrete una libertad sin restricciones o una medida menos gravosa a la privativa de libertad contenida en el articulo 581 de la LOPNNA, es todo”.- En consecuencia y en razon de que estamos en presencia de uno de los delitos graves previstos en la norma especial que rige la materia y que son merecedores de detencion preventiva de libertad y habiendo elementos de conviccion que hacen presumir la participacion de los adolescentes en el hecho punible precalificado por la fiscalia del Ministerio Publico, quien aquí decide paso y dicto su dispositiva conforme a derecho.
DISPOSITIVA
Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la precalificación fiscal en contra los adolescentes ANGEL MOISES GARCIA SARMIENTO Y FEDRES ALEJANDRO CARRASCO QUIÑONEZ, precalificando el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Solicito se decrete DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, ordenándose como sitio de reclusión la ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES CORO. -SEGUNDO: SIN LUGAR las solicitudes de la defensa privada y la defensa pública. TERCERO: Se ordena proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario. CUARTO: Se ordena oficiar al organo aprehensor a los fines de mantenga en calidad de detenidos a los adolescentes hasta tanto sea expedidos los documentos reglamentarios para ingresar a la entidad de atencion para varones coro. Se ordena oficiar a la medicatura forense a los fines de que les sean practicados a los adolescentes ANGEL MOISES GARCIA SARMIENTO Y FEDRES ALEJANDRO CARRASCO QUIÑONEZ los exámenes R13 y R9. Se ordena oficiar al SAIME a los fines de que le sea expedida la cedula de identidad a los adolescentes ANGEL MOISES GARCIA SARMIENTO Y FEDRES ALEJANDRO CARRASCO QUIÑONEZ. CUARTO: El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, concluyendo a la 12:30 de la tarde. Es todo. Terminó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ