REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo en funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Enero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL IP01-D-2015-001057
ASUNTO IP01-D-2015-001057
JUEZA. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EVERY RIVERO
IMPUTADO: DANIEL ADRIAN HERRERA GODOY
SECRETARIA: ABG. ANAILE SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 18 de Diciembre de 2015, concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien ratificó en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y SOLICITO Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que acrediten la participación de la adolescente en el hecho punible. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
DANIEL ADRIAN HERRERA GODOY, venezolano, titular de la cedula de identidad V-26.775.649, nacido en fecha 25.12.1998, de 16 años de edad, profesión u oficio: estudiante 5to año en el Liceo Bolivariano Pestalozzi, residenciada en Urbanización las Velitas, cale 16, casa 16, vereda 40, a 100 metros del escuela velita II, del municipio Miranda de coro estado Falcón teléfono: 0416-162.9564 (Madre).
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, En el día de hoy 18 de Diciembre de 2015, siendo las 01:30 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en funciones de GUARDIA a cargo de la Jueza ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. LUBI MEDINA y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal encargada 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente DANIEL ADRIAN HERRERA GODOY, previo traslado del órgano aprehensor, debidamente acompañado de su representantes legal MARLENE COROMOTO GODOY PAREDES, titular de la cedula de identidad V-7.761.947. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los adolescentes si tenían abogado de confianza respondiendo que NO tenía abogado de confianza, razón por la cual se hace el llamado a la coordinación de la defensa pública haciendo acto de presencia el Defensor Publico en Responsabilidad Penal Adolescentes actuando por la Unidad de la Defensa ABG. EVERY RIVERO quien se encuentra de guardia. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente imputado DANIEL ADRIAN HERRERA GODOY, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y SOLICITO Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que acrediten la participación de la adolescente en el hecho punible. Es
todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: DANIEL ADRIAN HERRERA GODOY, venezolano, titular de la cedula de identidad V-26.775.649, nacido en fecha 25.12.1998, de 16 años de edad, profesión u oficio: estudiante 5to año en el Liceo Bolivariano Pestalozzi, residenciada en Urbanización las Velitas, cale 16, casa 16, vereda 40, a 100 metros del escuela velita II, del municipio Miranda de coro estado Falcón teléfono: 0416-162.9564 (Madre). Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR.” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa una vez impuesto de autos verifica que no existen elementos de interes criminalisticos. Es por lo que a razon de lo antes expresado esta defensa solicita la Libertad sin restricciones a tenor de lo solicitado por el Ministerio Publico todo esto por la inexistencia de fundamentos elementos de convicción. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de fecha 18 de Diciembre de 2015, la representación del Ministerio Público, ratifica en toda y cada una de sus partes su escrito presentado, narrando los hechos que dieron origen a la solicitud haciendo un recuento de todos y cada uno de los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, precalificando los hechos dentro del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y SOLICITO Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que acrediten la participación de la adolescente en el hecho punible. Es todo. Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías previstas en los artículos 541, 542, y 543 de la Ley Especial, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuará sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos que le imputa la Representación Fiscal. Posteriormente el adolescente manifesto a viva voz y libres de apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR.” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. EVERY RIVERO, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: “Esta defensa una vez impuesto de autos verifica que no existen elementos de interes criminalisticos. Es por lo que a razon de lo antes expresado esta defensa solicita la Libertad sin restricciones a tenor de lo solicitado por el Ministerio Publico todo esto por la inexistencia de fundamentos elementos de convicción. Es todo”. Asi mismo quien aquí decide evidencio que en el presente asunto reposa los siguientes elementos de conviccion: 1-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 18-12-2015. 2.- OFICIO DE LA SUB-DELEGACIÓN CORO Nro. 9700-0217-SDC-4194 de fecha 17-12-2015. 3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL S/N de fecha 17-12-2015 suscrita por los funcionarios actuantes: Dagoberto Diaz, Yulian Raas Y Anderson Gil. 4.- ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS S/N de fecha 17-12-2015. 5.- ACTA DE INSPECCIÓN S/N de fecha 17-12-2015 realizada en la siguiente dirección:URBANIZACIÓN LAS VELITAS, CALLE LA ROSA CON AVENIDA YOLANDA CHIRINOS, “VÍA PÚBLICA”, CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. 6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-0217-SDC-4193 de fecha 17-12-2015. 7.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL S/N de fecha 17-12-2015. Una vez analizado el presente asunto y visto todos estos elementos de conviccion hacen presumir la participacion del adolescente en el hecho acreditado por la Representacion Fiscal, pasa esta juzgadora a declarar: SIN LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a las medidas solicitadas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, estipulado en el artículo 456 del Código Penal. Así mismo esta juzgadora decreta CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico a la cual se adhiere la Defensa Publica en relación al adolescente DANIEL ADRIAN HERRERA GODOY por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y decreta la Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial. Asi mismo se ordena librar la respectiva boleta de Libertad al adolescente DANIEL ADRIAN HERRERA GODOY. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Esta juzgadora pasa de seguida a dictar su dispositiva con forme a lo siguiente:
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico a la cual se adhiere la Defensa Publica en relación al adolescente DANIEL ADRIAN HERRERA GODOY por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y decreta la Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad a la adolescente DANIEL ADRIAN HERRERA GODOY. Terminó el acto siendo las 01:39 horas del tarde. Es todo. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. ANAILE SÁNCHEZ