REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 10 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2016-000062
ASUNTO : IP11-P-2016-000062

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ

FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. WENDY DIAZ

INVESTIGADO: MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ ZAVALA y JULIAN RAFAEL RODRIGUEZ ZAVALA.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. WILLIAM CORONADO

Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad en relación al ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ ZAVALA y JULIAN RAFAEL RODRIGUEZ ZAVALA por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

El día 8 de Enero de 2016, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. JORGE LUIS GONZALEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, Se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ ZAVALA y JULIAN RAFAEL RODRIGUEZ ZAVALA por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa pública quien señaló que en efecto no existían elementos de convicción para que se presuma algún hecho punible en la presente causa.

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 06 de Enero de 2016, suscrita por los funcionarios intervinientes constatándose que el imputado resultó aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional toda vez que no se establece la comisión de hecho punible alguno que justifique la aprehensión del mismo.

En razón de ello, observa este Juzgador, que es aplicable el contenido de la norma de rango constitucional, toda vez que la detención del investigado de autos contraviene lo dispuesto en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del texto adjetivo penal, como son la comisión de un hecho punible, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, el peligro de fuga o de obstaculización, siendo que en el presente caso, con las actuaciones que acompaña la solicitud Fiscal en las cuales fundamenta su solicitud, no se acreditan la comisión de un hecho punible por parte de dicho ciudadano.

Dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que el detenido de autos ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano aprehendido pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 y que además dicha detención se produjo en contravención de lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional, es por lo que este Tribunal resuelve decretar la LIBERTAD PLENA de la mencionada ciudadana. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Se acuerda sin lugar la solicitud del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: JULIAN RAFAEL RODRIGUEZ ZAVALA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia fecha de nacimiento 23/11/1993, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.741.817, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero y domiciliado en la urbanización el Pinar, edificio estrobus II, apartamento 1d- la Pomona Maracaibo estado Zulia teléfono 0261-735-14-84 y MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ ZAVALA de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo Estado Falcon fecha de nacimiento 13/01/1992, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.606.511, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero y domiciliado en sector Creolandia, calle los castaños con Arismendi casa numero 40 de color azul teléfono 0269-247-57-90 y se acuerda la LIBERTAD PLENA al referido ciudadano, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 constitucional. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.