REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2016-000049
ASUNTO : IP11-P-2016-000049
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO DE SALA: JORGE LUIS GONZALEZ
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADELITZA MORON.
IMPUTADOS: MARIO SEGUNDO COLINA DUNO, JESUS RAFAEL VALLADARES RIJO, JAVIER ANTONIO MEDINA y JENIFFER LORENA LOPEZ RUMBOS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SACHENCA GOITIA, ABG. MARCO FUMERO y ABG. MARISELA COLINA.
Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual previa solicitud fiscal se acordó la IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y MEDIDAS CAUTELARES en contra de los ciudadanos MARIO SEGUNDO COLINA DUNO, JESUS RAFAEL VALLADARES RIJO, JAVIER ANTONIO MEDINA y JENIFFER LORENA LOPEZ RUMBOS.
Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 06 de Enero de 2016 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a cargo de los Abogados: ABG DIEGO PINTO y ABG. DELITZA MORON. a los fines de que se le imponga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el articulo 71 de ley Contra la Corrupción y FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal venezolano.
En la fecha antes señalada, se celebró la audiencia oral a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, encontrándose el imputado.
I
DE LOS HECHOS
Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 04 de Enero de 2016 se observa lo siguiente:
”El día de ayer domingo 03-01-2016 siendo aproximadamente las 6:05 horas de la tarde, encontrándome para el momento en mi residencia ubicada en la Parroquia Santa Ana kilómetro 06, casa s/n, disfrutando de mi dia de descanso por desempeñar funciones como Jefe encargado de la Sala de retención preventiva del centro de Coordinación Policial Nro. 02, cuando recibo una llamada vía telefónica a mi teléfono personal por parte del Supervisor Mario Colina, jefe de grupo de dicha sala de retención quien me manifestó la presunta evasión física de una ciudadana privada de libertad identificada como RUTH ESTEFANIA SEABRA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.454.127, obrera, soltera, fecha de nacimiento 23-10-1992, natural de Coro y reside en el sector la Candelaria, previo conteo y verificación de todos y cada uno de los privados de libertad, efectivamente se pudo determinar la ausencia de la ciudadana ya identificada, recluida en la celda Nro. 06 para albergar a las femeninas, vista la situación se le notifica a los superiores inmediatos y a su vez se le participa al Comisionado ADOLFREDO ARTEAGA PIÑA Jefe Región Paraguaná para efectuar dispositivo en la toda la Península de Paraguaná y así lograr dar con la recaptura o paradero de la ciudadana, dejándose constancia que dicha ciudadana se encuentra procesada por el delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULO SEGÚN EXPEDIENTE IP01-P-2012-003258, dándose inicio a las investigaciones concernientes al caso, tomando como punto de inicio una inspección física a todas las instalaciones internas y externas de la sala de retención, no observándose ninguna violación física en paredes y piso, luego se procede a verificar el sistema de circuito cerrado de cámaras de seguridad o vigilancia instaladas en puntos estratégicos observándose que para el día sábado 02-01-2015, en horas de la tarde la ciudadana RUT ESTEFANIA SEABRA LEON se aprecia claramente cuando sale por la puerta principal de la sala de retención con un nuevo cambio de imagen personal se dirige de manera simulada en compañía de otra persona del mismo género hasta el lugar ya externo donde se hacen entrega de los documentos de identidad personal a los visitantes y al observar el momento preciso sale en compañía de otras personas que visitaban a sus parientes ocultándose entre ellos; en este sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectué una llamada a la abg. MARIA URBINA Fiscal 71 de asuntos penitenciarios, se le informó a la abog. ADELITZA MARTINA MORON GONZALEZ Fiscal Séptima del Ministerio Público en materia contra la Corrupción, quien ordenó colocar a su disposición a los funcionarios que tenían relación directa de acceso al retén policial.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
JAVIER ANTONIO MEDINA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.168.039 nacido en la Ciudad de Coro Estado Falcón fecha 10/07/1978 de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Policía, residenciado en el Sector CALLE PALMASOLA ENTRE SAN MARTIN Y GIRARDOT CASA NUMERO 20, FRENTE DE LA DISTRIBUIDORA VIANNIS LOPEZ Teléfono 0426-800-21-52, Manifestando lo siguientes, bueno en ese Momento yo no se nada yo estaba asignado en Tacuato y me Asigno como Apoyo al reten al supervisor colina ya que teníamos mas de Treinta Privados de Libertad y solo constábamos con Pocos Funcionarios, Pregunta la Fiscal . Cuantos días Tenia en la Zona numero 02 elaborando cuanto Tiempo. El Día Viernes 01 de Enero 2016, porque Habían Funcionarios. Que Función Iba hacer Allí. Me dijeron que iba a cubrir esa Función El Funcionario Cuicas. Ustedes Se Encontraba en la Zona Numero 02. El día Viernes yo Amanecí de Guardia y Ame Asignaron un Servicio en la Calle Sierra. Usted el Día Sábado Se Encontraba en al Calle Sierra. Según la Guardia quién se encarga de la revisión de la Visita. R De los Hombres el Oficio Agravado. Fue la Oficial quien reviso a las Visitas. Si fue ella. Cuales Fueron las Instrucciones del Ciudadano Cuicas en ese Momento. R= Cubrir el Servicio en la Clínica. Que hacia en el Reten Policial y no llego el Funcionario y No llego. Cuanto Tiempo tena en Tacuato. Dos Semanas. Estaba usted Trabajando en el Reten Policial. No Yo siempre estaba Trabajando en Tacuato. Pregunta la Defensa. Cuantas Personas Habian en la Visita en el Reten. Con le Sabia decir había Mucha Gente. Que función tenia para cumplir en la Puerta del Rete, Abrir y Cerrar la Puerta. Me dieron la Orden de Cubrir la Orden de la Visita y solo fue para cubrir la Guardia y nunca a trabajado en el Reten a estado Incurso en Otra Fuga. Cuantos Funcionarios Habia. Cinco Funcionarios. P= Quien se encargo se Supervisar la Parte Posterior y la Comida una para la Comida para la Entrega de Cedula. P=Tu tienes Conocimiento si el Jefe Pidió Mas Poyo y si que do sentado en el Libro. Pregunta el Ciudadano Juez. P_ Que tiempo Permaneció en ese Puesto: R= Desde la Una de la Tarde hasta las Tres de la Tarde, P=Usted se retiro después de las Tres de la Tarde. Si me retire a mi servició de Que funcionarios estaban es la Fue en se Momento. P=El Funcionario Valladares, la Brígida Femenina y el Supervisor. Quien tenia la Función de la Identificación de las Personas. No se quien seria porque no estaban rotando.
MARIO SEGUNDO COLINA DUNO, titular de la cedula de identidad Nº 12.734.54031 nacido en la Ciudad de Coro Estado Falcón fecha 06/08/1976 de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Policía, residenciado en Sector URBANIZACION CRUZ VERDE CALLE 9, CASA NUMERO 04 teléfono 0268-411-90-84, Manifestando lo siguientes, mi rol era supervisor de servicios, en ese Grupo, este bueno se estaba llevando la Visita con Normalidad habían tres Funcionarios solo Habían tres Funcionarios yo estaba en el Frente encargándome de la Inspección de los Ciudadanos mientras descansaban los Funcionarios que iban a suplir ese Cargo comisionan uno Para la Puerta y mientras yo supervisaba la Parte de la Sotea y Tantas Personas se podían Fugar esas Personas y bajas de Nuevo evidentemente el Funcionario que comisione carecía del Saber cuantas Personas habían Ingresado y no sabían quien eran esas Personas y los Funcionario Balladares mientras yo supervisaba la Azotea. Pregunta la Defensa. Cuanto Tiempo tiene en la Policial . Vente Años. Cuanto Tiempo tiene en el Reten Policial . Tengo Veinte días en comisión en ese Comando. Usted era el Superviso y Jefe de Grupo. Eran Cinco, Richard Osorio Jesús Balladares Javier Navarro y Jennifer, Donde se encontrare en la Clínica la Familia ellos se encontraban en el Calle Sierra . En la Guardia del Día 02 de Enero 2016. Richard Osorio Javier Medina Valladares y Jennifer López. Osorio Estaba encargado de la Comida y en la Parte Posterior. Javier medina Comisionado en la Puerta, y Jesús Valladares para la Revisión Corporal. Quien se encarga de la revista. La Funcionaria Jennifer. En ese Momento estaba Comisionado la Ciudadana Miguel Roberto. Amaneció de Guardia. Como estuvo conocimiento de la Fuga. Que Había escuchado de la Visita que había alguna Fugada. Como Accionaron de la Revisión. Active los Mecanismo llame al Funcionario superior y el Consideró que fuera el Conteo Una Vez Culminada la Visita y Resguardar la Integridad de las Personas. Cual era su puesto de Trabajo . Me había Comisionado mientras yo Hacia el Recorrido por la Azotea. Pregunta la Defensa Cuantas Cámaras de Seguridad Hay en el Reten. R= Hay Tres . Todas Funcionan. Si. Quien es el Encargado que supervise las Cámaras. No hay Nadie. Cuantas Personas Habían en esa Jornada . R= Doscientas veintinueve, siete Cercada Cuantas Mujeres ahí detenidas hay seis. P= Habían Mas Mujeres que Hombre . R= SI . P= Que lo que mas Cuidan en el Momento de Ingresar al Rete, la Comida Liquido y Objetos Cortantes. Richard Osorio era el Encargado de la Revisión. El Día Domingo fue que se estuvo la Información de que había una Fugada. Cuantos Funcionarios Habían en el Reten. Era órdenes Superiores. Pregunta la Defensa. Cuantos Funcionarios deberían de haber Ahí. Son Diez. Cuantos Habían. Tres. Tu Pediste Apoyo. Si lo Pedí y lo deje en el Libro y el día anterior. Jennifer hasta cuando revisa a las Ciudadanas. Hasta la 12:00 del Mediodía. Las Mujeres Están detenidas Bajo Llave. R= hay Puertas. Pregunta el Juez. En que horario subió a la Supervisión A las Una de la Tarde. Y a las Cuatro. Cuando usted subía a quien dejaba Jesús Valladares. Quien fue la Funcionaria encargada de la revisión de las Visitas por parte de las Mujeres JENNIFER LOPEZ Es Todo.-
JESUS RAFAEL VALLADARES RIJO, titular de la cedula de identidad Nº 17.349.247 nacido en la Ciudad de Punto Fijo fecha 08/12/1984 de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Policía residenciado en Sector URBANIZACION LOS LIBERTADORES, MANZANA 35, CASA NUMERO 29 CORO ESTADO FALCON Teléfono 0426-163-49-51, Manifestando lo siguientes, yo ese día amanecía de Guardia del Día Viernes para el Sábado, acostándome a tempranas Horas me levante comió a las Una de la Tarde me llamaron el supervisor Mario Colina que estuviera Pendiente para la Revisión de la Comida, y mientras el iba a la Parte de Arriba y yo estaba Ali. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público tengo Diez Años. Cuantas Funcionarias Femeninas se encuentran el Reten Policial 08. Cual era su Función para ese día. R= Yo Venia de descanso como a las Una me pare y me informaron que hiciera la Guardia y me. Había escuchado de la Planificación de Fuga. No En ningún Momento. Quien era la Encargada de la Revisión de las Mujeres la Jennifer . Quien era la Encargada de la Revisión de las Cedula. Estaba la Brigada entregando las Cedulas. Donde se encontraba usted cumpliendo con la Guardia. Específicamente me trasladaba de un Lado a otro. Se encontraba al Lado de la Puerta Principal. Si. Desde que hora esta la Visita desde la Nueve hasta las una. Pregunta la defensa. A que hora se reintegro a la Guardia. R= Casi no recuerdo era hasta la Una. Me reintegre a las Una y Media. P= En el Momento que usted Observo era Para entrar o salir las Personas. R= Cuando usted vio cuando salio esta Jornada esta Constante todo el día, había una sola entrega las Cedulas a mujeres y a hombre. Cuando usted reviso las Comidas habia algún Objeto Anormal. No había Nada. Para las Mujeres que esta Prohibido. Los Lápices Labiales, Entran Con Tacones. No. Que Prohibición tienen las Mujeres para ese Momento. R= Nada de Pelucas todo esta Prohibido. P= Fuiste a comer. No Seguí mi jornada Normal. Cuantas Comisas inspecciono .= Como ciento Vente. Cuantas Personas Revisaron. Seria como Cuarenta Comidas. En dónde hacen la Revisión corporal. En las Escaleras. Cuantos Metros Hay desde de que entregan la Comida como cincuenta metros yo estuve en la Tarea de estar Ahí y aquí. Es Todo .
YENNIFER LORENA LOPEZ RUMBO, titular de la cedula de identidad Nº 14.357.972 nacido en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia fecha 05/04/1978 de 37 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Estudiante de la UBV residenciado en Sector SAN ANDRES MORUY VIA A SANTA ANA, CALLE PRINCIPAL CASA SIN FRIZAR ES UN POSADA Teléfono 0414-672-15-43, Manifestando lo siguientes, Normalmente la Requisa desde estábamos escasos de Funcionario somos un Equipo de Trabajo y estuvo la Requisas Normal y el Domingo después del Mediodía una Ciudadana requiso a tres Personas y dice que hay una Fugada y yo le Paso de una Vez de Información y después en la Tarde hacen el Conteo y se dan cuenta de la Fugada y la Persona y que sale con el Pelo Pintado y ella tenia el Pelo Amarillo y por el video sale con el Pelo Negro no entiendo que paso ahí. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público. P=Cuanto Tiempo Tienes como Funcionaria .R= 10 AÑOS. Quien Fue que dio la Información de una Fugada. Una Persona que iba a entrar a la Visita, y yo le Informa de lo que estaban diciendo . Pudieron Identificar a la Ciudadana que dijo el Rumor. P= Se Encontraba la Ciudadana hace rumor ante de Ingresar a la Visita..R= si fue antes. Quien Hace la Inspección Corporal de la Visita. R= hoy Yo. No se le Permite Celulares carteras. Quien hizo la Entrega a la Ciudadana Hierven lis arias.. Yo termino la requisas y yo hice la Entrega de las Cedulas, uno hace y verifica las Cedulas entres las Personas que salen. P= Ella ingresa con el Pelo Amarillo y en el Momento luego Estaba en al Pelo Negro. Ese día se Permitió las Cartera en el Reten Policial. No se Permiten con Carteras ni Bolso. Pregunta ¿la defensa. P= Cual es su función en esa Jornada de Visita R= Requisas de Mujeres. P= L a entrega de Cedula Fue requerida para la Entrega de las Cedulas.. Cuantas Mujeres Habían en el Reten. Un Aproximado de 200 Personas. El 28 Era Normal. R= El 31 de Dic 2 y 3 de enero, pero había mucha gente el 95 % son Mujeres. Cuántos Años Tienes en el policía. R= 10 Años. Tenia Rumor de alguna FUGA. P= Si en algún momento estuvo incursa en algún otro procedimientos de Fuga R= Si.- Pregunta la Defensa. Tu Labor cual es. R= Hacer Requisas desde la Nueve de la Mañana hasta la Una de la Tarde. Tu Tienes Contacto con las Detenida. No. Para Nada. Que día te enteras de la Fuga. El Día Domingo esa fue la Ultima visita. Cuantas Personas entregaste las Cedulas. Serian como quince y yo entregue y me fui. P= Cuanto es lo Máximo que pueden Entrar. Solo Tres. Cuantas Personas Pueden Entrar por detenidos. yo no llevo el Control de esa requisas .- Pregunta el Ciudadano Juez . P=Cual el Procedimiento de Salida. R= Se lleva un Listado con Nombre y Apellido y nombre del Privado y uno verifica el Numero con la Cedula y se tacha y se regresa la Cedula. Como salio Esa Procesada sin salir del Comando sin entregarle la Cedula. Yo no la vi cuando la Persona salio. Yo en realidad a la Ciudadana no vi. ni sus características. P= Luego que usted verifica de la cedula para su entrega. No ya la Persona se puede retirar. Que Funcionario lo Acompañaba en ese Momento. R= Solo estaba yo. Es Todo.
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el articulo 71 de ley Contra la Corrupción y FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.
En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de uno hecho punible cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas, tal y como se evidencia del ACTA POLICIAL antes parcialmente transcrita, de fecha 04 de Enero de 2016.
Del análisis de dicha acta donde resultó aprehendidos los imputados de autos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal Considera quien suscribe que con dicha actuación se encuentra satisfecho el primer numeral de la normativa legal en cuestión, siendo que los delitos antes citados merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita por cuanto son de reciente data. Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Este segundo requisito es una exigencia de orden procesal que conlleva al Juez al análisis del acervo probatorio para la determinación de la participación o no del procesado en el hecho que se le imputa.
Al respecto, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, que las decisiones judiciales no deben consistir en una descripción de hechos aislados, sino concatenados entre si, que produzcan un convencimiento tanto interno como externo, en el juzgador y en las partes, en relación al hecho objeto de la controversia.
En cuanto a los elementos de convicción, deviene del análisis de la presente causa, el contenido del de fecha ACTA POLICIAL, de fecha 04 de Enero de 2016 se observa lo siguiente:
”El día de ayer domingo 03-01-2016 siendo aproximadamente las 6:05 horas de la tarde, encontrándome para el momento en mi residencia ubicada en la Parroquia Santa Ana kilómetro 06, casa s/n, disfrutando de mi día de descanso por desempeñar funciones como Jefe encargado de la Sala de retención preventiva del centro de Coordinación Policial Nro. 02, cuando recibo una llamada vía telefónica a mi teléfono personal por parte del Supervisor Mario Colina, jefe de grupo de dicha sala de retención quien me manifestó la presunta evasión física de una ciudadana privada de libertad identificada como RUT ESTEFANIA SEABRA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.454.127, obrera, soltera, fecha de nacimiento 23-10-1992, natural de Coro y reside en el sector la Candelaria, previo conteo y verificación de todos y cada uno de los privados de libertad, efectivamente se pudo determinar la ausencia de la ciudadana ya identificada, recluida en la celda Nro. 06 para albergar a las femeninas, vista la situación se le notifica a los superiores inmediatos y a su vez se le participa al Comisionado ADOLFREDO ARTEAGA PIÑA Jefe Región Paraguaná para efectuar dispositivo en la toda la Península de Paraguaná y así lograr dar con la recaptura o paradero de la ciudadana, dejándose constancia que dicha ciudadana se encuentra procesada por el delito de ROBO Y HURTO DE VEHICULO SEGÚN EXPEDIENTE IP01-P-2012-003258, dándose inicio a las investigaciones concernientes al caso, tomando como punto de inicio una inspección física a todas las instalaciones internas y externas de la sala de retención, no observándose ninguna violación física en paredes y piso, luego se procede a verificar el sistema de circuito cerrado de cámaras de seguridad o vigilancia instaladas en puntos estratégicos observándose que para el día sábado 02-01-2015, en horas de la tarde la ciudadana RUT ESTEFANIA SEABRA LEON se aprecia claramente cuando sale por la puerta principal de la sala de retención con un nuevo cambio de imagen personal se dirige de manera simulada en compañía de otra persona del mismo género hasta el lugar ya externo donde se hacen entrega de los documentos de identidad personal a los visitantes y al observar el momento preciso sale en compañía de otras personas que visitaban a sus parientes ocultándose entre ellos; en este sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectué una llamada a la abg. MARIA URBINA Fiscal 71 de asuntos penitenciarios, se le informó a la abog. ADELITZA MARTINA MORON GONZALEZ Fiscal Séptima del Ministerio Público en materia contra la Corrupción, quien ordenó colocar a su disposición a los funcionarios que tenían relación directa de acceso al retén policial.
Así se observa del ACTA DE INSPECCION TECNICA Nro. 026 de fecha 05 de Enero de 2016, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas en la sede del CENTRO DE DETENCIONES PREVENTIVAS DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA POLICIAL NUMERO 02, UBICADA EN LA AVENIDA RAFAEL GONZALEZ DE ESTA CIUDAD, inserta al folio 41 de la presente causa, de la cual se establece que inspeccionada como fue dichas instalaciones no se apreció ningún signo de violencia o evidencia de que los procesados hayan causado algún daño material a esa sede para lograr su evasión de dicho centro de retención.
En efecto se observa de acuerdo a la RELACION CERTIFICADA DE NOVEDADES DE ESE CENTRO POLICIAL, inserta al folio 11 de la presente causa, de la cual se observa un asiento en el cual quedó plasmado que habiendo efectuado el conteo de las personas privadas de libertad arrojó como resultado que se encuentra EVADIDA la ciudadana RUTH ESTEFANIA SEABRA LEON títular de la cédula de identidad Nro. 21.454.127 a la orden del Tribunal 2do de Control de la ciudad de Coro Estado Falcón la cual se encontraba en la celda Nro. 06 de ese centro policial.
Por otro lado se encuentra inserta en la causa ACTA DE ENTREVISTA del funcionario RICHARD ARGENIS OSORIO GONZALEZ quien al ser entrevistado por ante ese Comando Policial manifestó que recibió la información de que se había presentado una fuga de una detenida.
Ahora bien, el hecho objeto de investigación ocurrió durante el día Sábado 02 de Enero del presente año, encontrándose de guardia de acuerdo al reporte de novedades que se encuentra inserto en la causa en copia certificada, los funcionarios MARIO SEGUNDO COLINA, JESUS RAFAEL VALLADARES RIJO, JAVIER ANTONIO MEDINA y YENNIFER LORENA LOPEZ RUMBOS, quienes tenían la responsabilidad de resguardar y preservar la seguridad en las instalaciones de dicho Centro Reclusorio e impedir cualquier eventualidad relacionada con la permanencia de los procesados que cumplen medidas de detención preventiva.
No obstante, en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, al declarar dichos funcionarios tal y como consta en el acta, se observa que el funcionario JAVIER ANTONIO MEDINA quien se encontraba en la sede del recinto policial al momento que se produjo la fuga de la procesada RUTH ESTAFANIA SEABRA, se estableció que dicho funcionario se encuentra adscrito a un puesto policial en la población de Tacuato encontrándose en ese momento y por ese día prestando apoyo durante la guardia de ese día, lo cual permite concluir a este órgano jurisdiccional, que mal pudiera individualizar la conducta del precitado funcionario en la comisión del hecho objeto de investigación puesto que el mismo no labora en ese centro reclusorio, sería inverosímil pensar que formara parte de un grupo organizado para permitir la evasión de la precitada imputada.
Asimismo se observa de la declaración del funcionario MARIO SEGUNDO COLINA DUNO del cual se acreditó que dicho funcionario no se encontraba en área cuando se produjo la evasión o fuga de la antes mencionada procesada, señalándose que dicho funcionario se encontraba efectuando recorrido en la parte superior del reten, e lo cual deviene que no es posible atribuirle alguna responsabilidad directa en el hecho que se investiga.
De igual manera al analizar la declaración del funcionario JESUS RAFAEL VALLADARES RIJO se puede observar que el precitado funcionario tenía bajo su responsabilidad la requisa masculina, de lo cual se establece que no tenía contacto con la evadida o por lo menos no dependía de sus funciones en su momento la entrada o salida de dicha ciudadana, quedando debidamente acreditado que dicha responsabilidad de requisar a las visitas femeninas y posteriormente permitir la salida de las mismas desde ese centro de retención, recaía en la persona de la funcionaria YENNIFER LORENA LOPEZ RUMBOS quien se encontraba en ese momento de guardia y con la función de verificar la salida y la entrega del documento de identidad a todas las personas que salían del reten policial.
En este sentido, al ser interrogada por el Ministerio Público y por el Tribunal, dicha funcionaria corroboró que en efecto ella era la persona encargada en ese momento de chequear con la lista a las personas que salían de la visita y entregarles la cédula de identidad, no aportando una explicación lógica o racional en relación a la salida de la imputada RUTH ESTEFANIA SEABRA LEON con la cual se obvió el procedimiento de chequeo y verificación de identidad al momento de la salida del Comando Policial generándose la evasión de dicha ciudadana.
Tal conducta compromete la responsabilidad de la precitada funcionaria en el hecho que se le atribuye, tomando en cuenta que era la persona responsable de la identificación y chequeo con el documento de identidad de las personas que se encontraban el día sábado 02 de Enero del presente año en la sede del Comando Policial, permitiendo que la dicha imputada saliera por la puerta principal de dichas instalaciones para así evadirse del proceso penal que se sigue su contra y por la cual se encontraba privada de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en la causa que se le instruye por ante el Juzgado Segundo de Control de la ciudad de Coro estado Falcón.
Sobre la base del anterior análisis, este Tribunal llegó a la conclusión que la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público puede ser satisfecha con una medida menos gravosa en relación a los funcionarios MARIO SEGUNDO COLINA DUNO, JESUS RAFAEL VALLADARES RIJO y JAVIER ANTONIO MEDINA, quienes pese a que se encontraban de guardia para el momento que produjo la evasión de la imputada en cuestión, no puede atribuírseles responsabilidad directa en el hecho; no así en relación a la funcionaria YENNIFER LORENA LOPEZ RUMBOS en relación a la cual este Tribunal concluye que se encuentran llenos los extremos de ley que permiten la viabilidad procesal de la medida de coerción solicitada por la vindicta pública.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
En el presente caso, la acreditación de la presunción legal del peligro de fuga deviene de la pena probable a imponer y además concurre el peligro de obstaculización en virtud del riesgo que se interfiera en la investigación, todo lo cual deviene de la condición de funcionarios que obstentan los procesados de autos, siendo viable procesalmente la medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública en la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana: YENNIFER LORENA LOPEZ RUMBO, titular de la cedula de identidad Nº 14.357.972 nacido en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia fecha 05/04/1978 de 37 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Estudiante de la UBV residenciado en Sector san Andrés Moruy vía a santa ana, calle principal casa sin frizar es un posada teléfono 0414-672-15-43. Asimismo conforme a lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Copp, acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad a los funcionarios JAVIER ANTONIO MEDINA MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.168.039 nacido en la Ciudad de Coro Estado Falcón fecha 10/07/1978 de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Policía, residenciado en el Sector calle Palmasola entre San Martin y Girardot casa numero 20, frente de la distribuidora Viannis López Teléfono 0426-800-21-52; MARIO SEGUNDO COLINA DUNO, titular de la cedula de identidad Nº 12.734.54031 nacido en la Ciudad de Coro Estado Falcón fecha 06/08/1976 de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Policía, residenciado en Sector urbanización cruz verde calle 9, casa numero 04 teléfono 0268-411-90-84 y JESUS RAFAEL VALLADARES RIJO, titular de la cedula de identidad Nº 17.349.247 nacido en la Ciudad de Punto Fijo fecha 08/12/1984 de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Policía residenciado en Sector urbanización los libertadores, manzana 35, casa numero 29 coro Estado Falcón Teléfono 0426-163-49-51, consistentes en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el articulo 71 de ley Contra la Corrupción y FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDOS y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 265 y 286 del Código Penal.
Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal respectiva. Cúmplase.
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario
Abg. Jorge Luis González
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