REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2016-000258
ASUNTO : IP11-P-2016-000258
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
INVESTIGADO: BRYAN STEVEN CARRASQUERO REYES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALIRIO HURTADO
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de Libertad Plena formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en relación al ciudadano BRYAN STEVEN CARRASQUERO REYES a quien se le acordó la Libertad sin restricciones conforme a lo establecido en el artículo 44 constitucional.
En fecha 21 de Enero de 2016, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. JORGE LUIS GONZALEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la Libertad Plena del ciudadano BRYAN STEVEN CARRASQUERO REYES, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 constitucional.
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que se le imputan, señalando el investigado que no deseaba declarar.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20 de Enero de 2016, suscrita por los funcionarios intervinientes que el procesado de autos puesto a disposición de este Tribunal, fue aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas policiales, se evidencia que no concurren los supuestos fácticos establecidos en el artículo 44 constitucional para que se haya efectuado su detención, es decir, no existe la comisión de hecho flagrante y tampoco existe orden judicial de aprehensión.
En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra del ciudadano BRYAN STEVEN CARRASQUERO REYES, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata tal y como lo solicitó el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Acuerda Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en relación a la Libertad Sin Restricciones del ciudadano BRYAN STEVEN CARRASQUERO REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-25.096.056, de 20 años de edad, soltero, Estudiante, fecha de nacimiento: 26/04/1995, natural de punto fijo y residenciado sector centro calle Girardot, entre Paraguana y Argentina, casa numero 25-285, de color rosada teléfono 0416-2232762, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Y así se decide.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jorge Luis González
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