REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 27 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2016-000341
ASUNTO : IP11-P-2016-000341
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
INVESTIGADO: JOSE MANUEL MEDINA MARTE, MARIO ESTEBAN GUTIERREZ TORREALBA y GIOVANNY JOSE MARTE HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADAS: ABG. DIANNY MIRANDA y ANGELO SALAS
Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de Libertad Plena formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en relación a los ciudadanos a quien se le acordó la Libertad sin restricciones conforme a lo establecido en el artículo 44 constitucional.
En fecha 26 de Enero de 2016, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. JORGE LUIS GONZALEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la libertad plena de los ciudadanos JOSE MANUEL MEDINA MARTES, MARIO ESTEBAN GUTIERREZ TORREALBA y YOVANNY JOSE MARTE HERNANDEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le impuso a los imputados del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que se le imputan, señalando el investigado que no deseaba declarar.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 24 de Enero de 2016, suscrita por los funcionarios intervinientes que los procesados de autos puesto a disposición de este Tribunal, resultaron aprehendidos en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas policiales, se evidencia que no concurren los supuestos fácticos establecidos en el artículo 44 constitucional para que se haya efectuado su detención, es decir, no existe la comisión de hecho flagrante y tampoco existe orden judicial de aprehensión.
En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL MEDINA MARTES, MARIO ESTEBAN GUTIERREZ TORREALBA y YOVANNY JOSE MARTE HERNANDEZ, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata tal y como lo solicitó el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Acuerda la Libertad Sin Restricciones del ciudadano JOSE MANUEL MEDINA MARTES, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 16/03/1991, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.254.531, estado civil soltero, de ocupación u oficio Soldador Industrial y domiciliado sector la chinita calle los clavels casa numero 56, de colro beige con blanco, cerca de l club de la guardia nacional bolivariana telefono 0412-107-05-42, MARIO ESTEBAN GUTIERREZ TORREALBA, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 09/05/1967, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.967.393, estado civil Casado, de ocupación u oficio Andamiero y domiciliado sector 05 de antiguo aeropuerto, calle 05, casa numero 07 de color verde con blanco cerca diagonal al club de la guardia nacional bolivariana telefono no posee y YOVANNY JOSE MARTE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 06/06/1964, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.580.092, estado civil Casado, de ocupación u oficio Taxista y domiciliado sector el oasis , calle 21, casa sin numero de color rosada, entrando a la izquierda entrado por la cancha telefono no posee, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Y así se decide.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jorge Luis González
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