REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de febrero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO No. IP21-N-2015-000201.
Del estudio de las actas que conforman el presente asunto este Sentenciador observa que en la Resolución publicada el día de ayer 17 de febrero de 2016, mediante la cual se declara la admisión del recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NACIONAL FARMACÉUTICA, S. A., en contra de INPSASEL, por error material involuntario se colocó en el particular Primero el nombre de la empresa demandante como Nacional Farmacia, S. A., siendo lo correcto NACIONAL FARMACÉUTICA, S. A., y en el particular Segundo se ordenó la notificación del ciudadano Michael Daniel Horace Guanipa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 188.677, adjudicándole el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Rasacaven, S. A. No siendo correcto, en primero lugar, puesto que si bien el mencionado abogado efectivamente es apoderado judicial de la empresa demandante de nulidad, no corresponde su notificación dado que la misma se encuentra a derecho y en segundo lugar porque se le adjudica la representación judicial de una empresa que no es parte en la presente causa. En consecuencia, y como quiera que con la corrección aquí ordenada no se afecta el fondo de la decisión en la presente causa, se subsana el error del particular Primero y se invalida el contenido del particular Segundo de la Sentencia Interlocutoria de admisión. Por su parte, se deja a salvo las notificaciones ordenadas conforme a los particulares Primero, Tercero, Cuarto y Quinto de la decisión.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES VILLASMIL.
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