REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
Años: 205° y 157°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
No. PJ0032016000010
ASUNTO: IP31-L-2016-000023
PARTE ACTORA: GABRIEL ALEJANDRO MEDINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.776.899
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.299 y otros.
PARTE DEMANDADA: EL POLLO LOKO, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GARCÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 128.123.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), entre el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO MEDINA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19.776.899 con el carácter de parte demandante, asistido por su apoderada judicial abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.299 y el ciudadano CARLOS EDUARDO JOSÉ SANTANA ZARZA titular de la cédula de identidad No. 13.538.834 con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil EL POLLO LOKO C.A. parte demandada, según consta en copias simples de actas de asamblea que rielan a los folios del 32 al 39 del presente expediente, asistido por la abogada MARIA GARCÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 128.123. Y siendo que las partes solicitaron la homologación de la referida mediación; el cierre y archivo del expediente, es por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse en esta oportunidad sobre su procedencia.
En efecto, esta Jueza Mediadora, siendo quien presidió la audiencia preliminar celebrada entre las partes y en la cual se logró que éstas pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un instrumento de autocomposición procesal, conforme lo establece el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:“…La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos” (negrita, subrayado y cursiva de este Tribunal) y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 133 contempla lo siguiente: “En la audiencia preliminar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente, mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia…”(negrita, subrayado y cursiva de este Tribunal); por lo que a la mediación y su realización dentro del proceso laboral el magistrado emérito OMAR ALFREDO MORA DIAZ en su obra DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO publicada en el año 2003, lo hace así:” … es a su vez un medio alternativo de resolución de conflictos, con relación a la sentencia judicial, que es el medio tradicional para resolver la litis o el litigio que surge entre las partes. A diferencia de los sistemas jurídicos que utilizan a los medios alternos de Resolución de Conflictos, en contraposición a la justicia que deriva del proceso judicial, en el procedimiento laboral Venezolano, los medios alternos de Resolución de Conflictos, es decir la Mediación, La Conciliación y el Arbitraje, se estimulan y desarrollan dentro del proceso judicial del trabajo y como una forma de evitar que el proceso avance hacia la etapa posterior…” (negrita, subrayado y cursiva de este Tribunal).
Por lo tanto, bajo esa concepción fue posible lograr resolver la controversia en la primera oportunidad con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la Ley y la jurisprudencia utilizó las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:
PRIMERO: La parte demandada ofreció en ese acto a la parte actora, a título de mediación la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) a través de cheque No. 28-13505579 a nombre del ciudadano GABRIEL MEDINA girado contra la entidad bancaria Banco Exterior de fecha 25/2/2016 del cual consta copia simple al folio 40 del expediente, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: La parte demandante asistido de su apoderada judicial, aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifestó que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la MEDIACIÓN POSITIVA luego de las discusiones y debate realizado en la mesa de mediación, donde aclararon los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibidas en esa fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por la cantidad antes mencionada. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores.
CUARTO: Las partes acordaron que en virtud que el pago se realiza por medio de cheque, se estableció que en caso de incumplimiento al mismo, la causa pasará inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y las costas procesales en el proceso de ejecución serán a cargo de la parte demandada.
En tal sentido, esta Jurisdicente como Rectora del proceso hasta su fin, le otorga los efectos de cosa juzgada al acuerdo celebrado entre las partes en fase de mediación, concluyendo de esta manera el litigio judicial en forma definitiva. Así se decide.
Por lo que se hace del conocimiento que una vez publicada la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, se comenzará a computar el lapso de cinco (5) días hábiles para otorgar el derecho de apelar de la misma si lo consideraren. Así se decide.
En consecuencia se acuerda el archivo definitivo de la causa, mediante oficio que se librará a tal efecto, dirigido a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, transcurrido el lapso mencionado ut supra, si no hubiere apelación, quedando definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no se vulneran los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES COMO MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
SEGUNDO: Por concluido el presente proceso. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo sentenciado. Así se decide.
CUARTO: Se ordena el archivo definitivo de la causa, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE UN EJEMPLAR PARA EL COPIADOR DE SENTENCIAS.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de La Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ROSALY JOSEFINA MUÑOZ CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. WILMEYLA CHIRINOS
En esta misma fecha 29/2/2016 siendo las 11:00 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. WILMEYLA CHIRINOS
RJMCH
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