REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 5995.-
PARTE DEMANDANTE: HUGO RAFAEL ISTILLARTE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.421.079.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO LUÍS NAVEDA SÁNCHEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.879.
DEMANDADO: ALBERTO JESÚS GOTOPO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.568.244.
APODERADO JUDICIAL: DIAGNELYS JOSEFINA CEDEÑO GALICIA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.952.
MOTIVO: DESALOJO (DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN)
Visto el escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2016, por el abogado Edward Ramón Colina Carrasquero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.544, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JESÚS GOTOPO GALLARDO, mediante la cual declara su voluntad de desistir de la apelación interpuesta contra la decisión interlocutoria de fecha 15 de diciembre de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, con motivo del juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por el ciudadano HUGO RAFAEL ISTILLARTE PEROZO contra el ciudadano ALBERTO JESÚS GOTOPO GALLARDO, en los siguientes términos:
“ (…) Ahora bien procedo a través del presente escrito a desistir en representación de mi representado de la presente apelación no sin antes indicar las razones que motivaran dicho ejercicio de apelación, a saber:
(…)
Ahora bien, la apelación resulta inoficiosa, ya que la presente causa se encuentra en los actuales momentos en fase de pruebas, ya que se realizo o verifico la audiencia preliminar, acto en el cual ambas partes comparecimos y no sorprendentemente dicha Juez asume su postura parcializada, al dejarnos sin pruebas ya que ante una opinión o solicitud del Dr. Naveda, nos deja sin pruebas al manifestar en el auto que fija los términos de la controversia, al expresar lo siguiente: …”CAPITULO III DE LAS PRUEBAS SUPERFLUAS, Es de acotar que en uso del principio de mediación que faculta y obliga al juez, a presenciar el auto de audiencia preliminar, pudo observar que el demandado (Sic) que en cuanto a las pruebas superfluas en el proceso “es necesario decir que ni el acta de matrimonio de la partida de nacimiento, ni el acta de asamblea de accionista de la empresa Repuestos Tico C.A., aportan elemento de convicción para lo controvertido en este juicio así como tampoco lo hace la ordenanza sobre patentes de actividades comerciales industriales, de servicio y similares del Municipio Falcón…” lo cual hace sin incluir que comentario merece el mismo.-
Por último, en base a nuestro derecho de desistir de la apelación lo hago en el presente acto en virtud de resultar inoficioso la resolución del mismo (…)”
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por el ciudadano ALBERTO JESÚS GOTOPO GALLARDO, al abogado Edward Ramón Colina Carrasquero, en el cual le otorga poder para ello (véase folio 115); por otra parte, y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, el demandado y parte recurrente en este caso, si puede desistir del recurso de apelación y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por el abogado Edward Ramón Colina Carrasquero, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JESÚS GOTOPO GALLARDO.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se tiene desistida la apelación del ciudadano ALBERTO JESÚS GOTOPO GALLARDO, y se tramita ante esta Alzada la apelación interpuesta por el abogado Pedro Naveda, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO RAFAEL ISTILLARTE PEROZO contra la mencionada decisión interlocutoria de fecha 15 de diciembre de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA ACCIDEENTAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 24/2/16, a la hora de las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA ACCIDEENTAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ
Sentencia Nº 031-F-24-02-16.-
AHZ/AVS.
Exp. Nº 5995.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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