REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE Nº: 6013
DEMANDANTE: JUAN ANTONIO MORILLO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.546.619.
DEMANDADO: JUANA RAMONA MORILLO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.092.936.
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (surgida en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 22 de enero de 2016 por la Abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 15.362-16 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA seguido por el ciudadano JUAN ANTONIO MORILLO RUIZ contra la ciudadana JUANA RAMONA MORILLO RUIZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Juez a quo en fecha 22 de enero de 2016, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y no seguir conociendo de la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que manifestó opinión sobre lo principal del juicio, toda vez que en fecha 14 de enero de 2013, dictaminó fallo definitivo declarando sin lugar la demanda.
Ahora bien, observa esta Alzada que la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de Inhibición: “(…) Me inhibo de la presente demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguida por el ciudadano JUAN ANTONIO MORILLO RUIZ, en contra de la ciudadana JUANA RAMONA MORILLO RUIZ, e razón de que en fecha 12 de Junio de 2015, se dicto Sentencia Definitiva mediante la cual se declaro Con Lugar la Reconvención planteada por al ciudadana Juana Ramona Morillo Ruiz, en contra de Juan Antonio Morillo Ruiz. Y Sin Lugar la demanda de Acción Reivindicatoria incoada por el ciudadano Juan Antonio Morillo Ruiz, en contra de la ciudadana Juana Ramona Morillo Ruiz. Siendo apelada dicha decisión y declarando la alzada Con Lugar, la apelación, en consecuencia por haber emitido Criterio al fondo de la sentencia y encontrándome incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicito sea declarada Con Lugar mi inhibición (…)”.
Esta Alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la Juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido, se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria judicial establece:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…)
15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el Juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con la copias fotostáticas certificadas de la Sentencia definitiva dictada en fecha 12 de junio de 2015, por la Juez inhibida (f. 9 al 17), por lo que siendo las cosas así, resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
(FDO)
Abog. ANA VERÓNICA SANZ
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26/2/16, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la decisión anterior. Santa Ana de Coro, Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
(FDO)
Abog. ANA VEÓNICA SANZ
Sentencia Nº 035-F-26-02-16.
AHZ/AVS/maf.
Exp. Nº 6013.
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.
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