REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6015

DEMANDANTE: HUMBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.493.939.

DEMANDADOS: VIRGILIO LEIDENZ RIVERO y MERLIN J. CARRASCO de LEIDENZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.073.134 y V-6.912.691 respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (surgida en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 20 de enero del año 2016 por la Abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa Nº 15.396-14 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, MORALES Y MATERIALES interpuesto por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ, contra los ciudadanos VIRGILIO LEIDENZ RIVERO y MERLIN J. CARRASCO de LEIDENZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la jueza a quo en fecha 20 de enero de 2016, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en los artículos 82, 84, 88, 92, 170 y 171, del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente con los criterios Jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional y Civil, así como los fundamentos expuestos por el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE.
La Abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, Jueza del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición:
“(…) Manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa, identificada con el Nro. 15.396.14, contentiva de la causa de DAÑOS Y PERJUICIOS, MORALES Y MATERIALES, intentada por el ciudadano Abg. HUMBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.493.939 VIRGILIO LEIDENZ RIVERO y MERLIN J. CARRASCO de LEIDENZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.073.134 y V-6.912.691, respectivamente.

Se observa que ciudadano VIRGILIO LEIDENZ RIVERO (Por ser Co-demandada), diligencia en fecha 14 de Enero de 2016, en la cual consigna Poder debidamente Notariado otorgado al ciudadano Abg. OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.185, y de este domicilio; esta misma forma o táctica para litigar desarrolladas por el Abogado Oscar Sierra Dorante, son las mismas utilizadas en otros juicios bien con las mismas personas u otras, acto que ejecuta solo para sacar los juicios de este Tribunal porque estando éstos en e otro Tribunal de Primera Instancia él no trabaja las causas solo ejecuta esta táctica viciosa, siendo que esta actuación va en contra la ética que debe tener todo Abogado en el ejercicio de su Profesión y no solo la ética sino el producir un acto litigatorio sano.-

Así las cosas, procedí a inhabilitarlo por sus continuos actos, por sus provocaciones, es por éstas razones y dado que la ley me faculta, procedí a declarar INHABILITADO al Abogado OSCAR SIERRA DORANTE para ejercer en éste Tribunal, conforme a lo previsto en los precitados artículos 82, 84, 88, 92, 170 y 171, del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente con los criterios Jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional y Civil, así como los fundamentos expuestos por el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE; haciendo la salvedad que dicha decisión no afecta la actividad económica del Profesional del Derecho, ya que al sala ha estimado que no existen las pretendidas lesiones Constitucionales porque la Ley establece la facultad del Juez, de INHABILITAR a un Abogado en ejercicio, por estar comprendido en una manifiesta enemistad desarrollada por el Abogado, produciéndose una obstaculización en el desarrollo del proceso; y por cuanto el Juez está para resolver, no para entrar en diatribas con los Abogados litigantes, asimismo, existen otros Juzgados competentes en la localidad para que el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, ejerza su profesión.

… Omissis …

En consecuencia por la razón antes expuesta es por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa. Y solicito respetuosamente sea declarada Sin Lugar, por ser temeraria e irrespetuosa por cuanto el Profesional del derecho conoce que es ser inhabilitado en un Tribunal. (…)”

Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en los artículos 82, 84, 88, 92, 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional y Civil, así como los fundamentos doctrinales; y por cuanto de los hechos narrados se infiere que pudiera afectar la imparcialidad de la jueza inhibida al momento de decidir; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de conformidad con los artículos 82, 84, 88, 92, 170 y 171, del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional y Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y se ordena que éste, lo remita al Tribunal de origen, para que siga conociendo de la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 29/2/16, a la hora de las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 036-F-29-02-2016.-
AHZ/AVS/maf.- Exp. N° 6015.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.