NARRATIVA
En fecha 28-09-2.015, se admite la presente solicitud de Acción Mero Declarativa de la Unión Concubinaria, ordenándose el emplazamiento mediante compulsa de los ciudadanos ROSALINDA CHIRINO MORALES, ALEXANDER ENRIQUE CHIRINO MORALES, NELLY JOSEFINA CHIRINO PIRONA, DEIVI ANTONIO CHIRINO MORALES, CELI JAKELIN CHIRINO MORALES y WILFREDO JOSÉ CHIRINO MORALES, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 08-10-2.015, comparecen por ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos ROSALINDA CHIRINO MORALES, ALEXANDER ENRIQUE CHIRINO MORALES, DEIVI ANTONIO CHIRINO MORALES, CELI JAKELIN CHIRINO MORALES y WILFREDO JOSÉ CHIRINO MORALES, plenamente identificados en auto, quienes mediante diligencia y debidamente asistidos por el Abogado Alcides Ramón Loaiza Queipo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.941, a darse por notificado del presente asunto.
En fecha 14-10-2.015, el Tribunal por medio de auto acordó tener por citados a los ciudadanos ROSALINDA CHIRINO MORALES, ALEXANDER ENRIQUE CHIRINO MORALES, DEIVI ANTONIO CHIRINO MORALES, CELI JAKELIN CHIRINO MORALES y WILFREDO JOSÉ CHIRINO MORALES.-
En fecha 15-10-2.015, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 20-10-2.015, el Tribunal por medio de auto acuerda librar edicto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.-
En fecha 27-11-2.015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana CELY JAKELINE CHIRINO MORALES, debidamente asistida por el Abogado Alcides Ramón Loaiza Queipo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.941, solicita la notificación de la ciudadana NELLY JOSEFINA CHIRINO PIRONA.
En fecha 29-11-2.015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana CELY JAKELINE CHIRINO MORALES, debidamente asistida por la Abogada Edilia Josefina Queipo de Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.405, quien mediante diligencia consigna el edicto publicado en el Diario Nuevo Día.
En fecha 1º-12-2.015, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos el Edicto Publicado en el diario Nuevo Dia y declara improcedente lo solicitado por la ciudadana CELY JAKELINE CHIRINO MORALES.-
En la misma fecha la Secretaria Temporal de este Tribunal mediante nota deja constancia del cumplimiento de la formalidad del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09-12-2.015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana CELY JAKELINE CHIRINO MORALES, debidamente asistida por el Abogado Alcides Ramón Loaiza Queipo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.941, solicita se libre la compulsa de citación de la ciudadana NELLY JOSEFINA CHIRINO PIRONA.-
En fecha 15-12-2.015, el Tribunal por medio de auto declara improcedente lo solicitado por la ciudadana señalada anteriormente.-
En fecha 12-02-2.016, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana CELY JAKELINE CHIRINO MORALES, debidamente asistida por el Abogado Alcides Ramón Loaiza Queipo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.941, quien mediante diligencia consigna instrumento poder.-
En la misma fecha la ciudadana CELY JAKELINE CHIRINO MORALES, consignó diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a los Abogados Alcides Ramón Loaiza Queipo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.941 y Edilia Josefina Queipo de Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.405.-