REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.659.-
 PARTE SOLICITANTE: ciudadana DORIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.219.115, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.616, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., antes PDVSA Petróleo y Gas, S.A., sociedad mercantil filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), constituida y domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo., cuyo documento constitutivo Estatutario, ha sufrido diversas reformas, siendo la última aquella que consta en documento inscrito en el citado registro mercantil, el 17 de junio de 2003, bajo el Nº 11, Tomo 14-A Sgdo,
 PARTE DEMANDADA: ciudadanos TIGRERA GOMEZ ROBERT, CEDEÑO TIRAJARA ANTONIO, OCANDO CALLES UUAN, DIAZ GONZALEZ, MORLES QUINTERO VALERIO, ACOSTA YACO ROBINSON, COLINA MEDINA RAMON, ACOSTA CHIRINOS JOSE, GONZALEZ PEREIRA DANNY, COLINA QUINTERO HEBERT, MARIN MARIN YENDRIS, MARIN MARIN YOHENYS, TELLERIA RAMON y ALVAREZ MEDINA JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.449.194, 13.202.001, 24.589.530, 21.447.917, 14.734.169, 24.308.002, 24.307.795, 16.828.282, 18.769.976, 21.545.651, 19.252.747, 19.824.195, 30.017.623, 14.734.534 y 24.308.095 respectivamente.
 MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

Consta en autos la demanda por AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ciudadana DORIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.219.115, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.616, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO S.A., antes PDVSA Petróleo y Gas, S.A., sociedad mercantil filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), constituida y domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Sgdo., cuyo documento constitutivo Estatutario, ha sufrido diversas reformas, siendo la última aquella que consta en documento inscrito en el citado registro mercantil, el 17 de junio de 2003, bajo el Nº 11, Tomo 14-A Sgdo, en contra de los ciudadanos TIGRERA GOMEZ ROBERT, CEDEÑO TIRAJARA ANTONIO, OCANDO CALLES UUAN, DIAZ GONZALEZ, MORLES QUINTERO VALERIO, ACOSTA YACO ROBINSON, COLINA MEDINA RAMON, ACOSTA CHIRINOS JOSE, GONZALEZ PEREIRA DANNY, COLINA QUINTERO HEBERT, MARIN MARIN YENDRIS, MARIN MARIN YOHENYS, TELLERIA RAMON y ALVAREZ MEDINA JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.449.194, 13.202.001, 24.589.530, 21.447.917, 14.734.169, 24.308.002, 24.307.795, 16.828.282, 18.769.976, 21.545.651, 19.252.747, 19.824.195, 30.017.623, 14.734.534 y 24.308.095 respectivamente.
Mediante auto de fecha 07 de mayo de 2015, se admitió la Acción de Amparo Constitucional y se declara competente para conocer de la presente acción, ondeando la citación de los demandados.
En fecha 11 de mayo de 2015, recayó auto acordando la evacuación de la inspección judicial y de los particulares esgrimidos en los medios de pruebas ofrecidos.
En fecha 12 de mayo de 2015, tuvo lugar la inspección judicial, siendo evacuados los particulares admitidos por el tribunal.
En fecha 13 de mayo de 2015, se dicto decreto de medida cautelar.
En fecha 15 de mayo de 2015, comparece la apoderada judicial de la parte actora y solicita se oficien al Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, al Ministerio Publico y a la Defensoría del Pueblo.
En fecha 21 de mayo de 2015, se libraron boletas de citación a las partes agraviantes y al fiscal de guardia constitucional del ministerio publico del estado falcón.
En fecha 25 de mayo de 2015, consigo el alguacil titular de este tribunal y consigna boleta de citación del fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 08 de diciembre de 2015, La ciudadana SIKIU SUHAIL URDANETA PIRELA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Vigésima Segunda del ministerio Publico del estado Falcón, presentan Informe del Ministerio Publico y por auto de fecha 13 de enero este Tribunal ordena agregar el mencionado informe.
Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha, la parte solicitante no ha comparecido a darle el impulso procesal para así continuar con el curso de la misma, es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO QUINCE (15) DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEISE (2016) AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.018, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.