REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEISÉIS (2016).
AÑOS 205º y 156º




Expediente N° 10.547.
 PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO MALDONADO REYES, venezolano, mayor de edad, casado, de profesiones ingeniero en telecomunicaciones y licenciado en educación, titular de la cédula de identidad número 19.449.625, residenciado en la urbanización Sabana Larga, avenida 6 con calle 5 diagonal a la Iglesia San Judas Tadeo, Municipio Colina del estado Falcón.
 PARTE DEMANDADA: CARIMAR GUADALUPE MÉNDEZ GARCÉS, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, estudiante, titular de la cédula de identidad número 19.824.836.
 MOTIVO: DIVORCIO.

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el ciudadano PEDRO ANTONIO MALDONADO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.449.625, debidamente asistido por el profesional del derecho ANTONIO LILO VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.379, donde desiste formalmente de la demanda en toda y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y donde además solicita le sean devueltos los recaudos originales presentados con el libelo y en su lugar se deje copia simple.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano PEDRO ANTONIO MALDONADO REYES, titular de la cédula de identidad número 19.449.625, asistido por el profesional del derecho ANTONIO LILO VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.379. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente, el desglose de los originales solicitados por el interesado, y en su lugar dejar copia simple.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 015, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DENNY CUELLO.