REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTIDÓS (22) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
AÑOS: 205º Y 157º

• DEMANDANTE: JUAN ANTONIO PÁEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 2.786.216, con domicilio en el parcelamiento Las Turas, callejón Borregales, calle interna número 2, casa número 20, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
• ABOGADOS ASISTENTES: YSAAC ELÍAS PÉREZ GARVETT y OMAR DE DIOS GARCÍA MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.507 y 220.401, respectivamente.
• DEMANDADO: RICHARD PALMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 8.620.192, con domicilio procesal en la calle número 7, entre carrera número 11 y número 12 del Casco Central de la población de Calabozo del estado Guárico.
• MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Quien aquí suscribe, una vez examinado el escrito libelar y sus anexos, presentados por el ciudadano JUAN ANTONIO PÁEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 2.786.216, con domicilio en el parcelamiento Las Turas, callejón Borregales, calle interna número 2, casa número 20, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por los abogados YSAAC ELÍAS PÉREZ GARVETT y OMAR DE DIOS GARCÍA MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.507 y 220.401, respectivamente, por DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del ciudadano RICHARD PALMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 8.620.192, con domicilio procesal en la calle número 7, entre carrera número 11 y número 12 del Casco Central de la población de Calabozo del estado Guárico, en consecuencia, de conformidad con las pautas establecidas para determinar la Competencia del Órgano Jurisdiccional, artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina la competencia por carecer del Fuero Territorial para ventilar la presente controversia, remitiendo las actuaciones al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CALABOZO, por resultar el competente en razón del territorio, para que conozca del asunto planteado. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 020 en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DENNY CUELLO.