REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016).
AÑOS: 204º y 156º
 EXPEDIENTE Nº 10.349
 PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GIMENEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la población de Churuguara del Municipio Federación del estado Falcón.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILMAN CASTRO MOCIZO Y POLIVIO RAMON COLINA CAGUAO, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 85.729 y 154.377.
 PARTE DEMANDADA: ANGEL MARIA NAVARRO, (EN SU CARÁCTER DE REGISTRADOR DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO FALCON).
 MOTIVO: NULIDAD DE ADOPCION.

Presentada la demanda en fecha 28 de septiembre de 2012, y admitida por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2012. Al acto de contestación de la demanda no compareció ninguna de las partes y el Tribunal declaro desierto el acto.
En auto de fecha 05 de agosto de 2013, el Tribunal repone la causa al esto de que se acuerde la citación de las ciudadanas MARIA GIMENEZ SOTO ENNA COROMOTO BELLO DE CALLES, y se libre edicto para los herederos del de-cujus JESUS MARIA CALLES ROMERO, quedando vigente y con todo el efecto jurídico las actuaciones correspondientes a la citación de la Vindicta Publica y del Registrador Civil de la Parroquia Aracua del Municipio Bolívar del Estado Falcón, y son tenidas como nulas todas las actuaciones judiciales que van desde el día 28 de mayo de 2013, hasta el auto de fecha 01 de julio de 2013, inclusive.
En auto de fecha 02 de octubre de 2015, se admitieron las pruebas promovidas por las partes. Y evacuadas las mismas en fecha 08 de octubre de 2015.
Estando dentro de la oportunidad para decidir el presente juicio y realizando una revisión exhaustiva de las actas que integran la presente causa observa que el actor no indico en el libelo de demanda los sujetos que integran el liltis consorcio necesario y por desprenderse de los instrumentos probatorios anexos a la misma; la existencia de herederos conocidos del extinto JESUS MARIA CALLES ROMERO, con la ciudadana ENMA COROMOTO BELLO CALLES.

Es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Reponer la causa de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que la actora indique los nombres con sus respectivas identificaciones y domicilio de los herederos conocidos del extinto JESUS MARIA CALLES, con la ciudadana ENMA COROMOTO CALLES ROMERO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiséis (26) días del mes de febrero del Dos Mil dieciséis (2.016). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA, ACC

ABG. LUZ BERMUDEZ.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 025, en el libro de Sentencias.

LA SECRE TARIA, ACC

ABG. LUZ BERMUDEZ.