REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.692
DEMANDANTE: MARIA VICTORIA ACOSTA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.521.347, de este domicilio.
APODERADO ACTOR: JUAN ALEXANDER VELASQUEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.069.
DEMANDADO: DIVAR JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.527.399, en la siguiente dirección: Sector San José, callejón Las Palmas, casa N °17-90, del Municipio Miranda de esta Ciudad de Santa de Coro, Estado Falcón
MOTIVO: DIVORCIO.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2015, la ciudadana MARIA VICTORIA ACOSTA DE MEDINA, con la asistencia del Abogado JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.069, procede a demandar al ciudadano DIVAR JOSE MEDINA por Divorcio, presentando la demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, y correspondiendo a este Tribunal quien le da entrada en fecha cuatro (04) de agosto de 2015, acordándose la citación del demandado, asimismo se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En fecha seis (06) de agosto de 2015, presenta diligencia la ciudadana MARIA VICTORIA ACOSTA DE MEDINA, asistida del Abogado JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.069, en la cual otorga Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado, para que la represente en es presente juicio, y en fecha diez (10) de agosto de 2015, este Tribunal ordena agregarlo al expediente y pasa tenerlo a como apoderado.
En fecha doce (12) de agosto de 2015, se libraron recaudo de citación a la parte demandada.
En fecha catorce (14) de agosto de 2015, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada siendo agregada a los autos.
En fecha diez (10) de octubre de 2015, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha dieciséis (16) de noviembre del 2015, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la ciudadana MARIA VICTORIA ACOSTA DE MEDINA, asistida por su apoderado judicial abogado JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, y el ciudadano DIVAR JOSE MEDINA, parte demandada, sin asistencia judicial alguna. No compareció la vindicta Pública y se fijó un término de cuarenta y cinco (45) días calendarios para el segundo acto conciliatorio a las 11:00 a.m.
Por cuanto se observa que el día veinte (20) de enero de 2016, se fijó día y hora para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio y no compareció ninguna de las partes, ni aun así la representación del Ministerio Público, a dicho acto es por lo que el Tribunal, declaró extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los cuatro (04) días del mes de febrero del dos mil quince (2.015). Años: 203° y 154°
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LASECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 016, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
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