REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo primero (01) de febrero de Dos Mil Dieciséis 2016
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº PJ0022016000008
ASUNTO: IP31-L-2015-000270
PARTE ACTORA: OMER JESUS RODRIGUEZ GUARECUCO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.500.110
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA SANCHEZ debidamente inscrita en IPSA bajo el Nº 171.299
PARTE DEMANDADADA. LINDSAY C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YANEGLY COLINA inscrita en IPSA bajo el Nº 111.660
MOTIVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES MORATORIOS
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la incomparecencia de la parte actora, OMER JESUS RODRIGUEZ GUARECUCO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.500.110, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, en fecha veintiocho (28) de enero de 2016, a las Diez y treinta (10:30) de la mañana, según consta en acta levantada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo es oportuno indicar que a la audiencia preliminar asistió la profesional del derecho YANEGLY COLINA inscrita en IPSA bajo el Nº 111.660, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada LINDSAY C.A, según documento poder que consta en actas, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo demandada LINDSAY C.A. En tal sentido es menester indicar que el artículo 129 ejusdem establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Y siendo la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, uno de los actos fundamentales del nuevo proceso laboral, es por lo que sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza el principio de la inmediación del Juez, quien tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto.
De allí la obligatoriedad de comparecencia a la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y las partes a fin de estimular los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Es por lo que resulta forzoso a esta operadora de justicia pronunciarse conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero. En consecuencia declara, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL ACTOR, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, haciéndole saber a la parte demandante que podrá apelar dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente publicación, y en razón de lo declarado, el actor no podrá volver a interponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
En tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo al primer (01) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA,
ABG. NAYDA ARCILA
Nota: Siendo las 11:00 p.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYDA ARCILA
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