REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años: 205° y 157°




ASUNTO: IP31-L-2016-000019



PARTE ACTORA: SAULO CESAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.278.125;

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ, debidamente inscritos en INPREABOGADO bajo los Nro. 171.299

PARTE DEMANDADADA: TOYOFALCON, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.879

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES POR DESPIDO INJUSTIFICADO



Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar, celebrada el día veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016) a las diez y treinta (10:30) de la mañana entre la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ, debidamente inscritos en INPREABOGADO bajo los Nro 171.299, en su cualidad de procuradora del trabajo y apoderado judicial de la parte demandante y el abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.879, apoderado judicial de la parte demandada TOYOFALCON, C.A., según documento poder que consta en auto.

Al respecto es propicio indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".


Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acordó pagarle en un único pago a la parte actora por la cantidad TOTAL de ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.487,55), por los conceptos reclamados en el presente juicio, comprometiéndose a realizar el pago el día martes 23 de febrero de 2016, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora plenamente facultada aceptó el ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez que cumpla con el pago antes indicado. Es propicio indicar que dicho pago se realizo en la fecha acordada tal como conste en el folio 144 al 148.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, donde aclararon la procedencia de los conceptos reclamados conforme a las pruebas exhibida y analizadas en esta fase, razón de hecho y derecho que motivó a las partes a celebrar la mediación positiva por los conceptos y cantidad antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago aquí pactado en los términos y condiciones establecidos la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y las costas procesales en el proceso de ejecución será a cargo de la parte demandada.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO ACORDADO ENTRE LAS PARTES EN MEDIACIÓN POSITIVA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente decisión y se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de La Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO

NOTA: Siendo las 11:15 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO

Sentencia N° PJ0022016000013
MMMF.-