REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2014-000025

DEMANDANTE: BERNARDA RAMONA DURANGO PAEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.514.974.

ABOGADOS DE LA DEMANDANTE: ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ RUBIO, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, Procuradores Especiales de Juicio de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 115.115, 53.595, 171.227, 188.649, 178.810 y 154.203.

DEMANDADA: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: MAURICIO OSCAR LOPEZ LARA y CESAR CALDERA OCHOA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 129.630 y 154.374.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ADMISION DE PRUEBAS

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la Procuradora Especial de Juicio de los Trabajadores, abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.203, actuando en nombre de la ciudadana BERNARDA RAMONA DURANGO PAEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.514.974, domiciliada en la población de Capatárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; y por el abogado MAURICIO OSCAR LOPEZ LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 129.630, obrando en representación de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, en el juicio seguido por cobro de Prestaciones Sociales; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de las escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de las medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE:

CAPITULO PRIMERO. PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- De la copia cerificada del expediente administrativo No. 022-2013-03-00098, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, de fecha 01 de octubre del año 2013, suscrito por la Dra. MARIANNY ANDRADES, SUB-INSPECTORA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS MAUROA, DABAJURO, BUCHIVACOA Y URUMACO DEL ESTADO FALCÓN; agregada en 27 folios útiles.
2.- De la constancia emitida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de fecha 29 de octubre del año 2013, suscrita por el juez JOSÉ MENDEZ QUINTERO, a nombre de la ciudadana BERNARDA DURANGO, cédula de identidad No. 9.514.974; agregada en 01 folio útil.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO SEGUNDO: DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Se admite la prueba testimonial cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos ROMERO ULLOQUE RUSMERY, GARCIA LOPEZ NELIS TERESA, ROMERO RAFAEL ANGEL, VILLALOBOS PRIMERA JOSE GREGORIO y ROMERO PRIMERA ALBERT DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.097.560, 7.477.776, 1.934.352, 10.406.808 y 13.496.373, de este domicilio. Así se establece.

En cuanto a la consideración de los indicios y presunciones, éstos medios son auxilios probatorios establecidos por la ley (presunciones legales) o asumidos por el juez (presunciones hominis), que no están sujetos a su promoción, ya que a la luz del artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el indicio es considerado como todo hecho, circunstancia o signo suficientemente acreditado a través de los medios probatorios establecidos en la ley, que adquieren significación en su conjunto en la medida que conduzcan al juez a la certeza en torno a los hechos desconocidos relacionados con la discusión; y la presunción de acuerdo al artículo 118 eiusdem, es el razonamiento lógico a partir de uno o más hechos probados que lleva al juez a la certeza del hecho que se investiga; de modo que no deben ser objeto de promoción, pues como hechos (indicios) o razonamiento lógico a partir de uno o más hechos (presunción), le corresponde al juez aplicarlos en la sentencia. Así se decide.

II.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DE LAS DOCUMENTALES:
1.- Del oficio siglas DAR/FALCON/DSAF/00833/2014, suscrito por la ciudadana ALBIN GRISELDA TINOCO BERMUDEZ, Directora Administrativa Regional del Estado Falcón, de fecha 15 de mayo del año 2014, relacionadas con el caso BERNARDA DURANGO; anexada marcada con la letra “B”
Se admite la prueba documental cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegal ni impertinente salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 154.203, actuando en nombre de la ciudadana BERNARDA RAMONA DURANGO PAEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 9.514.974, domiciliada en Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio MAURICIO OSCAR LOPEZ LARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 129.630, obrando en representación de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo1.384, del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL


LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO



Nota: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha 24 de febrero de 2016. Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO