REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: IP31-J-2016-000020
En el día de hoy 01 de febrero de 2016, siendo las diez de la mañana, día y hora para llevarse a cabo la celebración de la audiencia única de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en el que por rectificación de partida de nacimiento interpuso la ciudadana ARELIS JOSEFINA SORET GOMEZ, venezolana titular de la cedula de identidad V- 15.916.740, actuando en nombre propio y del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana ARELIS JOSEFINA SORET GOMEZ, venezolana titular de la cedula de identidad V- 15.916.740 asistida por la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente expresa la compareciente que consta en autos la copia certificada de la partida de nacimiento del niño donde se desprende nombres y apellidos de la misma, debidamente asentada en los libros del Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra Parroquia Punta Cardon del Municipio Carirubana del Estado Falcón correspondiente al año 2006. Ahora bien, es el caso que dicha cuando se suscribió y levanto se incurrió en dos errores de transcripción los cuales consisten en la forma siguiente el primero en el renglón noveno (9no) del acta signada con el Nº 1.445 de fecha 10-10-2006, se identifico al padre del niño como “…(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), …” siendo lo correcto “…(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)…” y el segundo error enunciado consiste en el renglón decimo séptimo (17avo) se identifico a la madre del niño como “…ARELYS JOSEFINA SORET GOMEZ…” debiendo decir “…ARELIS JOSEFINA SORET GOMEZ…” Acto seguido la jueza se pronuncia al respecto, se evidencia de los documentos presentados por la solicitante, tales como Partida de Nacimiento del niño, así como los datos filiatorios y fotocopia de la cedula de identidad de los progenitores donde se evidencia la relación materno y paterno filial y los datos de identidad fehacientes de los solicitantes y vista la exposición de la misma, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del NIÑO (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), hijo de los ciudadanos: ALEXIS BENITO RODRÍGUEZ VIVAS y ARELIS JOSEFINA SORET GOMEZ, ORDENÁNDOSE, al ciudadano Registrador Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), LA CUAL SE ENCUENTRA ASENTADA BAJO EL NUMERO1445, DE FECHA 10-10-2006, SIENDO LO CORRECTO en el renglón noveno (9no) “…(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), …” y en el renglón decimo séptimo (17avo) “…ARELIS JOSEFINA SORET GOMEZ…” todo conforme con los artículos 177 literal i y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 238 del Código Civil y 149 de la Ley de Registro Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón. Es todo, termino se leyó y conformen firman.
LA JUEZA
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
ARELIS JOSEFINA SORET GOMEZ
FISCAL DEL MISNISTERIO PUBLICO
La Secretaria
ABG. JANNET RAMIREZ
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