REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : IP31-J-2016-000026
En el día de hoy, 01 de Febrero de 2016, siendo las nueve y treinta y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por solicitud de Curatela, intentara la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ARIAS LARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.811.908, asistida en este acto la abogada en ejercicio BOGAR TORRES Inpreabogado Nro.72.958. Siendo el día y la hora fijada, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la presencia de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA ARIAS LARA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.811.908, asistida en este acto la abogada en ejercicio BOGAR TORRES Inpreabogado Nro.72.958 y la comparecencia de la ciudadana BETTY ARIAS LARA. En ese estado, toma la palabra la Jueza Primera ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON, quien en virtud de la comparecencia de la ciudadana BETTY ARIAS LARA titular de la cedula de identidad Nro 12.786.407 propuesta como curadora, quien impuesta del motivo de comparecencia y del nombramiento como curadora AD-HOC, de que ha sido objeto para ejercerlo sobre la ADOLESCENTE (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el cual expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada y Juro cumplir fielmente con las atribuciones inherentes al mismo”. Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal Primero, y vistos todos los documentos públicos que acompañan la presente solicitud, con los que se consideran los extremos legales de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana BETTY ARIAS LARA titular de la cedula de identidad Nro 12.786.407, a fin de que lo ejerza sobre la ADOLESCENTE (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer día del mes de febrero de 2016. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
MARIA AUXILIADORA ARIAS LARA
DR. BOGAR TORRES
CURADORA
BETTY ARIAS LARA
LA SECRETARIA,
ABG. JANNET RAMIREZ
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