REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IP31-S-2016-000001

En el día de hoy, primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Única de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Punto Fijo, referida a la Solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS BRETT Y LILIBHET COROMOTO MARIN ALDAMA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades 16.755.583 Y 18.698.967 respectivamente. Posteriormente se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la comparecencia de los ciudadanos CARLOS LUIS BRETT Y LILIBHET COROMOTO MARIN ALDAMA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades 16.755.583 Y 18.698.967, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Abg. MARY CARMEN COLINA MANAURE Inpreabogado Nro 176.168. Seguidamente la ciudadana Jueza expone el motivo de su comparecencia y su finalidad indicando la ciudadana que se encuentra casados desde el 23 de junio de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del estado Falcón, y procrearon dos hijos de nombre (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), así mismo expone la parte que quieren separase por que han surgido de desavenencias y desacuerdos surgidos en el seno de la vida conyugal y por lo tanto no quieren reconciliación alguna. Ahora bien seguidamente expone la ciudadana jueza DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMÓN, se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, se encuentran casados desde el 23 de junio de 2010, así mismo manifiestan no querer reconciliación alguna en el presente acto, en consecuencia cumplido como se encuentran las exigencias del Artículo 189 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, declara la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes procedente, y así se decide. En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos CARLOS LUIS BRETT Y LILIBHET COROMOTO MARIN ALDAMA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades 16.755.583 Y 18.698.967 respectivamente. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud se regirá por las estipulaciones siguientes: Custodia, patria potestad y la Responsabilidad de crianza por cuanto decidieron divorciarse por medio de la presente solicitud, expresamente convinieron que los niños vivirán con su madre, la patria potestad de ambos padres, conjunta y solidariamente ejercen la Responsabilidad de crianza. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el ciudadano CARLOS LUIS BRETT, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio de la siguiente manera: el padre podrá visitar a sus hijos dentro de las horas normales del día de la semana, siempre y cuando que no perturbe la tranquilidad ni sus horas de estudio, y cuando así lo permita su trabajo, así mismo los niños podrán pernoctar con su padre, llevárselos de paseo y de visita a sus familiares, será de manera alternativa para cada uno de los progenitores, el derecho y el deber de compartir con sus hijos, asimismo podrá trasladarlos a pasar las vacaciones al lugar de mayor disfrute y sano esparcimiento con el fin de mejorar el desarrollo y la recreación de los niños, igualmente , igualmente podrá disfrutar de sus vacaciones en casa de sus abuelos paternos o maternos, igualmente han acordado que las vacaciones escolares serán proporcionalmente y alternativamente compartidas, los días de fiesta o asueto escolar ordinario o extraordinario, días de cumpleaños de los niños, semana santa u otros festivos, los padres acordarán previamente respecto a definir con quien permanecerán los
niños durante tales fechas alternándose anualmente. OBLIGACION DE MANUTENCION: el ciudadano CARLOS LUIS BRETT, entregará directamente a la progenitora de sus hijos, la cantidad mensual de BOLIVARES QUINCE MIL CON 00/100 (Bs. 15.000, 00), suma que será suministrada a la progenitora LILIBHET COROMOTO MARIN ALDAMA, todos los 30 de cada mes sin atraso ni demora alguna. Asimismo el padre se compromete a darle a sus hijos una cuota especial en el mes de agosto de BOLIVARES TREINTA MIL CON 00/100 (Bs. 30.000,oo), Y una cuota especial en el mes de diciembre de BOLIVARES CUARENTA MIL CON 00/100 (Bs. 40.000,oo), suma que será entregada a la madre a principios de los meses correspondientes, antes mencionados. La arriba referida suma quedara sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del indicie inflacionario que ocurra en el país. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, al PRIMER (01) día del mes de FEBRERO de 2016. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


CARLOS LUIS BRETT


LILIBHET COROMOTO MARIN ALDAMA


Abg. MARY CARMEN COLINA MANAURE


LA SECRETARIA
ABG. JANNET RAMIREZ MONTEZ