En el día de hoy, 10 de febrero de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por solicitud de CURATELA intentara el ciudadano: WILSON RINCON PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.550.619 domiciliado en esta jurisdicción, asistido por la abogado ARGIMIRO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº155.717. Siendo el día y la hora fijada, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la presencia del ciudadano: WILSON RINCON PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.550.619 domiciliado en esta jurisdicción, asistido por la abogado ARGIMIRO GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº155.717 y la comparecencia de la ciudadana GLADYS MIREYA PARRA DE RINCON. En ese estado, toma la palabra la Jueza Primera ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON, quien en virtud de la comparecencia de la ciudadana GLADYS MIREYA PARRA DE RINCON titular de la cedula de identidad Nº V- 5.021.120 propuesta como curadora, quien impuesta del motivo de comparecencia y del nombramiento como curadora AD-HOC, de que ha sido objeto para ejercerlo sobre el NIÑA SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, DE 02 AÑOS DE EDAD, el cual expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada y Juro cumplir fielmente con las atribuciones inherentes al mismo”. Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal Primero, y vistos todos los documentos públicos que acompañan la presente solicitud, con los que se consideran los extremos legales de la Ley,