ASUNTO: IP31-J-2016-000049


En el día de hoy, 10 de febrero de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por solicitud de CURATELA intentara la ciudadana MARIA AUXILIADORA RUIZ COLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.969.634, domiciliado en esta jurisdicción, asistida por la Fiscal del Ministerio Publico. Siendo el día y la hora fijada, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la presencia de la ciudadana MARIA AUXILIADORA RUIZ COLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.969.634, domiciliado en esta jurisdicción, asistida por la Fiscal del Ministerio Publico y la comparecencia del ciudadano JESÚS RUIZ COLINA En ese estado, toma la palabra la Jueza Primera ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON, quien en virtud de la comparecencia del ciudadano JESÚS RUIZ COLINA Nº V- 10.969.645 propuesto como curadora, quien impuesta del motivo de comparecencia y del nombramiento como curadora AD-HOC, de que ha sido objeto para ejercerlo sobre la NIÑA
SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada y Juro cumplir fielmente con las atribuciones inherentes al mismo”. Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal Primero, y vistos todos los documentos públicos que acompañan la presente solicitud, con los que se consideran los extremos legales de la Ley,