Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 03 de febrero de 2016, presentada por los ciudadanos suscrito por los ciudadanos YAIRAMYS DEL VALLE GONZALEZ MONTILLA y EDINSON LEONEL GUTIERREZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.309.502 y V-20.254.466, respectivamente, en beneficio del niño, SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de un (01) año de edad.
MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia: