REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IP31-J-2016-000113
SOLICITANTES: VIRGINIA GUADALUPE ROMERO SBADO y OSWALDO ROMAN AGUILAR CHIORINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.570.558 y V-15.980.205, respectivamente,
BENEFICIARIA : (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Visto el escrito presentado por EL DEFENSOR PUBLICO ABOGADO DEWIN ANTONIO GALICIA WEFFER PROVISORIO SEGUNDO EN MATERIA E PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, con sede en PUNTO FIJO, concerniente a HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos VIRGINIA GUADALUPE ROMERO SBADO y OSWALDO ROMAN AGUILAR CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.570.558 y V-15.980.205, respectivamente, ambos domiciliados en la jurisdicción de municipio Carirubana del estado Falcón, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: OSWALDO ROMAN AGUILAR CHIORINOS, se comprometió en contribuir y aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 4.000,00) en una cuenta bancaria suministrada por la progenitora para los gastos de alimentación y merienda escolar, así mismo el ciudadano OSWALDO ROMAN AGUILAR CHIRINOS, se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por concepto de salud, incluyendo consultas medicas, exámenes medicamento, cada progenitor aportará el cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes escolares y el colegio será cancelado por el progenitor y el transporte escolar por la progenitora, los gastos de la guardería será cancelado por la progenitora en un cien por ciento (100%), con respecto a la compra de ropa anual, el progenitor se compromete a comprar en el mes de julio 02 mudas de ropa casual y sus correspondientes zapatos en virtud del crecimiento de la niña y la progenitora aportará igual dos mudas de ropa en relación a los gastos decembrinos la progenitora se compromete aportar la ropa del 31 y la del primero (01) de enero y el progenitor comprará la del veinticuatro 24 y veinticinco (25) de diciembre. Así mismo cada progenitor aportará un juguete el cual será entregado el 24 de diciembre como regalo del niño Jesús, los cuales no podrán ser ni sugerir armas bélicas ni que inciten a la violencia. Y Estas cantidades serán aumentadas anualmente según los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. Así mismo, el aumento anual de las mismas se efectuara automáticamente según lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
SEGUNDO: Y yo VIRGINIA GUADALUPE ROMERO SUABO, manifiesto en este mismo acto: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, el ciudadano: OSWALDO ROMAN AGUILAR CHIRINOS, en los términos antes expuesto.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis . Años 205° y 156°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Jueza Primera De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación
Del Circuito Judicial De Protección De Niños,
Niñas Y Adolescentes Del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo

LA SECRETARIA
ABG. JANNET ROMERO