ASUNTO: IP31-J-2016-000052
En el día de hoy 11 de febrero de 2016, siendo las diez de la mañana, día y hora para llevarse a cabo la celebración de la audiencia única de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en el que por rectificación de partida de nacimiento interpuso la ciudadana JINETH MARGARITA DIAZ MARTINEZ, venezolana titular de la cedula de identidad V-11.770.442, actuando en nombre propio y de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 10 años de edad. En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana JINETH MARGARITA DIAZ MARTINEZ, venezolana titular de la cedula de identidad V-11.770.442, debidamente asistida por el Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente expresa la compareciente que consta en autos la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña donde se desprende nombres y apellidos de la misma, debidamente asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón correspondiente al año 2006. Ahora bien, es el caso que dicha cuando se suscribió y levanto se incurrió en el error wl cual consiste de la forma siguiente: en el renglón decimo primero , duodécimo y decimo tercero del acta signada con el Nº 20 del año 2006, se identifico com,o lugar de nacimiento de la niña “…CLINICA LA FAMILIA, EN PUNTO FIJO, PARROQUIA NORTE, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCON…” siendo lo correcto “…CLINICA LA FAMILIA EN PUNTO FIJO, PARROQUIA CARIRUBANA, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCON…” Acto seguido la jueza se pronuncia al respecto, se evidencia de los documentos presentados por la solicitante, tales como Partida de Nacimiento de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, certificación emitida por la Clínica La Familia y copia de la cedulas de identidad de la solicitante y vista la exposición de la misma,