ASUNTO: IP31-J-2016-000063

En el día de hoy, 11 de Febrero de 2016, siendo las once y treinta y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Única de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por solicitud de Curatela, intentara la ciudadana: KIMVERLY HERNÁNDEZ HIDALGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.645, asistida en este acto el abogada en ejercicio EMILIO GONZALEZ Inpreabogado Nro. 43.410. Siendo el día y la hora fijada, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la presencia de la ciudadana: KIMVERLY HERNÁNDEZ HIDALGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.155.645, asistida en este acto el abogada en ejercicio EMILIO GONZALEZ Inpreabogado Nro. 43.410 y la comparecencia de la ciudadana EVELYN HERNÁNDEZ HIDALGO. En ese estado, toma la palabra la Jueza Primera ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON, quien en virtud de la comparecencia de la ciudadana EVELYN HERNÁNDEZ HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.974.454 propuesta como curadora, quien impuesta del motivo de comparecencia y del nombramiento como curadora AD-HOC, de que ha sido objeto para ejercerlo sobre la NIÑA SE OMITEN DATOS CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA el cual expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada y Juro cumplir fielmente con las atribuciones inherentes al mismo”. Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal Primero, y vistos todos los documentos públicos que acompañan la presente solicitud, con los que se consideran los extremos legales de la Ley,