REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IP31-J-2015-000844


En el día de hoy 02 de febrero de 2016, siendo las diez de la mañana, día y hora para llevarse a cabo la celebración de la audiencia única de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en el que por rectificación de partida de nacimiento interpuso la ciudadana JUANA CRISTINA REYES, venezolana titular de la cedula de identidad V-13.106.649, actuando en nombre propio y de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana JUANA CRISTINA REYES, venezolana titular de la cedula de identidad V-13.106.649, asistida por la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente expresa la compareciente que consta en autos la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña donde se desprende nombres y apellidos de la misma, debidamente asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Judibana del Municipio Los Taques del Estado Falcón correspondiente al año 2007. Ahora bien, es el caso que dicha cuando se suscribió y levanto se incurrió en un error de transcripción el cuales consiste en la forma siguiente el primero en el renglón doce (12) del acta signada con el Nº 1.201 del año 2007, se transcribió de manera incorrecta el año de nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). “…SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE…” debiendo decir “…SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS…” Acto seguido la jueza se pronuncia al respecto, se evidencia de los documentos presentados por la solicitante, tales como Partida de Nacimiento de la niña, donde se evidencia la relación materno y paterno filial y los datos de identidad fehacientes de los solicitantes y la constancia de nacimiento de la niña, y vista la exposición de la misma, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la NIÑA (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). hija de la ciudadana: JUANA CRISTINA REYES ORDENÁNDOSE, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Judibana del Municipio Los Taques del Estado Falcón RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). LA CUAL SE ENCUENTRA ASENTADA BAJO EL NUMERO 1201, DE FECHA 2007, SIENDO LO CORRECTO en el renglón doce (12) “…SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS …” todo conforme con los artículos 177 literal i y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 238 del Código Civil y 149 de la Ley de Registro Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón. Es todo, termino se leyó y conformen firman.
LA JUEZA

ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JUANA CRISTINA REYES
FISCAL DEL MISNISTERIO PUBLICO
La Secretaria


ABG. JANNET RAMIREZ