REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IP31-J-2016-000087

SOLICITANTES: YARELIS ANDREINA DAVILA FLORES Y MARIO ELIAS DUPUY NAVEDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.157.391 y V-18.630.655, respectivamente
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

I
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento en fecha 27 de enero de 2016, mediante escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, con el carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual solicitan a este Tribunal, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha 28 de enero de 2016, suscrita por los ciudadanos: YARELIS ANDREINA DAVILA FLORES Y MARIO ELIAS DUPUY NAVEDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.157.391 y V-18.630.655, respectivamente, ambos domiciliados en la jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
II
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:
III
PARTE DISPOSITIVA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos: YARELIS ANDREINA DAVILA FLORES Y MARIO ELIAS DUPUY NAVEDA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.157.391 y V-18.630.655, respectivamente otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MARIO ELIAS DUPUY NAVEDA, manifiesta en este acto: “Se compromete en contribuir y aportará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) depositándolos en cuenta de corriente personal de la madre de su hija, ciudadana YARELIS ANDREINA DAVILA FLORES, en la entidad bancaria BOD Nº 01160112010011974396 en cuotas de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) los quince y los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, de igual forma continuaré pagando el cien por ciento (100%) de la guardería de la niña tanto las inscripciones como las mensualidades, en relación a los gastos médicos aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hija así lo requiera. En el mes de agosto cuando inicie sus actividades escolares aportará el cincuenta por ciento (50%) de todos sus uniformes escolares con sus respectivos calzados y lista de útiles escolares, en los primeros diez (10) días del mes de Diciembre cada padre comprará a su hija toda su ropa con sus respectivos calzados, para el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre de acuerdo a quien le corresponda compartir esa fecha según el Régimen de Convivencia Familiar con ocasión a las festividades decembrinas, en relación al regalo de navidad cada uno le comprara su juguete de acuerdo a las posibilidades económicas. Demás gastos extra extras serán de por mitad, a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo, YARELIS ANDREINA DAVILA FLORES, manifiesto en este mismo acto; “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo ciudadano MARIO ELIAS DUPUY NAVEDA, en los términos antes expuestos”.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las niñas.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese y Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Al segundo (02) días del mes de febrero del Año 2016. Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA

ABG. JANNET RAMIREZ.

JRL/yl-