REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IP31-V-2015-000290

SOLICITANTES: VICKY CAROLINA PEREZ DE CAYAMA Y MANUEL JOSE CAYAMA NARANJO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.386.256 y 13.108.285, respectivamente,
NIÑO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de cinco (05) años
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

I
NARRATIVA
Visto el escrito de fecha 29 de OCTUBRE de 2015, presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en el que solicita la prorroga de la Medida de Colocación Familiar en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de cinco (05) años, a los ciudadanos VICKY CAROLINA PEREZ DE CAYAMA Y MANUEL JOSE CAYAMA NARANJO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.386.256 y 13.108.285, respectivamente, y domiciliados en Calle Bruzual, casa n.º 186, Urbanización Campo Claro, Parroquia Punta Cardón, municipio Carirubana, estado Falcón, En fecha 19 de noviembre de 2.015, esta Juzgadora ordena la realización de un Informe técnico parcial por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
En fecha 29 de enero de 2.016, se recibe el Informe técnico parcial, por lo que este Tribunal Segundo estando en la oportunidad para pronunciarse lo hace de la siguiente manera:
II
MOTIVA
Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: examinados como han sido todos los Documentos Públicos presentados, y por cuanto consta en autos la resulta del Informe parcial psicológico y psiquiátrico emanado del Equipo Multidisciplinario, el cual había sido solicitado, del cual se desprende que:
“- La ciudadana VICKY CAROLINA PEREZ DE SEMECO de treinta y seis (36) años, nacida en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, es la segunda de dos (2) hermanas habidas de una unión matrimonial, realizó estudios de bachillerato sin embargo no continuó estudios superiores para incorporarse al sistema productivo, actualmente se desempeña como Secretaria en PDVSA, se encuentra casada desde hace cinco (5) años sin haber procreado hijo de dicha unión. Por su parte el ciudadano MANUEL JOSE CAMAYA y treinta y siete (37) años de edad, nacido en la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, proviene de un grupo familiar funcional, es el segundo de tres (3) hermanos habidos de la unión de sus respectivos padres; realizó estudios de Educación Superior obteniendo el título de Licenciado en Administración, actualmente labora como Analista de administración de Contrato en PDVSA, se encuentra casado desde hace cinco (5) años aproximadamente sin haber procreado hijos de dicha unión.

- Los ciudadanos presentaron en la valoración social estabilidad habitacional, laboral y económica. El hogar cuenta con los niveles de salubridad y disposición de los ambientes, presentando en la valoración social buena conservación de los diferentes ambientes que la integran, por lo que se considera lugar apto para su habitabilidad.; en cuanto al aspecto económico ambos ciudadanos se encuentran incorporados al sistema productivo presentado un Balance Económico Positivo en función de los gastos generados en el hogar.

- En cuanto a la Demanda los anteriores ciudadanos manifestaron en la entrevista obtenida que tienen bajo su plena responsabilidad al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)de cinco (5) años de edad, esto según por motivo de que éste fuese entregado de manera voluntaria por parte de su abuela materna quién aparentemente se estaba haciendo cargo de sus cuidados, ya que según su progenitores no habían asumido dicha responsabilidad. Asimismo se pudo conocer que fue mediante una compañera de trabajo en común quienes les informaron del estado de desnutrición y gran necesidad que aparentemente venía presentando el niño, por lo que después de familiarizarse con el caso ambos ciudadanos se han hecho responsables hasta la presente fecha, que actualmente el niño se encuentra bajo los cuidados de dicha pareja, teniendo contacto de manera eventual con algunos de sus familiares (abuela materna y hermano). Los ciudadanos alegan no tener mayor información sobre la progenitora del niño, sin embargo manifestaron que éste se encuentra presentado por un ciudadano quién no es según su padre biológico. Solicitan la Colocación familiar del niño a fin de continuar con sus respectivos cuidados y solicitar a futuro su adopción.

-El niño El niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de cinco (5) años de edad, se encuentra incorporado al sistema educativo regular, cursa el 2do nivel de Educación Preescolar en el Centro de Educación Inicial “Simón Bolívar” presenta correspondencia cronológica entre su edad y la etapa escolar. “


III
DISPOSITIVA
Ahora bien, visto el Infome Pericial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Circuito Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRORROGA la COLOCACIÓN FAMILIAR por el lapso de tres (03) meses, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de cinco (5) años de edad, a favor de los ciudadanos VICKY CAROLINA PEREZ DE CAYAMA Y MANUEL JOSE CAYAMA NARANJO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.386.256 y 13.108.285, respectivamente con todos los atributos referentes a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal como lo establece Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los (02) del mes de febrero de 2016.




DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Jueza Primera De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación
Del Circuito Judicial De Protección De Niños,
Niñas Y Adolescentes Del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo



LA SECRETARIA,

ABG. JANNET RAMIREZ