REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
 
Punto Fijo, dos de febrero de dos mil dieciséis
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO : IP31-V-2016-000002
 
 
En el día de hoy, 02 de febrero de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la  celebración de  la fase de Mediación de la Audiencia  Preliminar  de conformidad  con el artículo  469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por demanda por obligación de manutención que intentara la ciudadana SIDALIA COROMOTO MARIN VILORIA, venezolana, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.075.628 en contra del ciudadano HERMES RAFAEL ACOSTA TAMBO, titular de la cédula de identidad Nº 10.613.945 en beneficio de los HERMANAS (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana SIDALIA COROMOTO MARIN VILORIA, venezolana, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.075.628, asistida por la Fiscal del Ministerio Publico y  la presencia del ciudadano HERMES RAFAEL ACOSTA TAMBO, titular de la cédula de identidad Nº 10.613.945  sin asistencia jurídica. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar.- Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: el padre se compromete a cancelar por obligación de manutención la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS mil bolívares mensuales (Bs.6.400,00), los cuales serán cancelados los primeros  cinco días  de cada mes, en una cuenta bancaria en la entidad bancaria Banco Mercantil,  a nombre de la progenitora ciudadana SIDALIA COROMOTO MARIN VILORIA; de igual forma se compromete en el mes de Septiembre para comprar uniformes y calzados escolares aportar la cantidad de  QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.15 000,00),y la misma suma en el mes de Diciembre. Ambos padres les corresponde cancelar el 50% por gastos extras se entiende medicinas, consultas medicas, traslados de los niños a actividades extracurricular del colegio y medicinas. Ahora bien, las sumas antes indicadas deberán de aumentar anualmente. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de los hermanas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman..
 
La Jueza
 
 
Abg. JENNY RODRIGUEZ LAMON
 
 
SIDALIA COROMOTO MARIN VILORIA
 
 
HERMES RAFAEL ACOSTA TAMBO
 
 
 
 
MINISTERIO PUBLICO
 
 
La Secretaria 
 
 
 
ABG. JANNET RAMIREZ
 
 
 
 
 
 
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