REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: IP31-J-2015-001037
En el día de hoy 03 de febrero de 2016, siendo las diez de la mañana, día y hora para llevarse a cabo la celebración de la audiencia única de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en el que por rectificación de partida de nacimiento interpuso la ciudadana JEANINE ZORAIDA GUERRERO JIMENEZ, venezolana titular de la cedula de identidad V-15.593.833, actuando en nombre propio y de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana JEANINE ZORAIDA GUERRERO JIMENEZ, venezolana titular de la cedula de identidad V-15.593.833, debidamente por el Defensor Publico. Seguidamente expresa la compareciente que consta en autos la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña donde se desprende nombres y apellidos de la misma, debidamente asentada en los libros del Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón correspondiente al año 2002. Ahora bien, es el caso que dicha cuando se suscribió y levanto se incurrió en el error de redactar el nombre del padre incorrecto específicamente en el primer nombre“…DONNIOS RAFAEL HERNANDEZ…” siendo lo correcto, “…DONNIS RAFAEL RAMÍREZ HERNANDEZ…” Acto seguido la jueza se pronuncia al respecto, se evidencia de los documentos presentados por la solicitante, tales como Partida de Nacimiento de la niña, así como el acta del registo principal, y fotocopia de la cedula del ciudadano DONNIS RAFAEL RAMÍREZ HERNANDEZ, y vista la exposición de la misma, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la NIÑA (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) hija de la ciudadana: JEANINE ZORAIDA GUERRERO JIMENEZ y DONNIS RAFAEL RAMÍREZ HERNANDEZ, ORDENÁNDOSE, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) LA CUAL SE ENCUENTRA ASENTADA BAJO EL NUMERO 557 en fecha 28 de octubre de 2002, SIENDO LO CORRECTO “…por el ciudadano DONNIS RAFAEL RAMÍREZ HERNANDEZ …” todo conforme con los artículos 177 literal i y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 238 del Código Civil y 149 de la Ley de Registro Civil. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón. Es todo, termino se leyó y conformen firman.
LA JUEZA
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
JEANINE ZORAIDA GUERRERO
DEFENSOR PUBLICO
La Secretaria
ABG. JANNET RAMIREZ
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