REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IP31-J-2016-000094

SOLICITANTES: LALESKA NEHZARE GARRIDO BOLIVAR Y CLIVER ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad n.º 25.127.020 y 11.452.777, respectivamente,
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 03 de febrero de 2016, mediante escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, con el carácter de FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual solicitan a este Tribunal, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en acta de fecha 29 de enero de 2016, suscrita por los ciudadanos: LALESKA NEHZARE GARRIDO BOLIVAR Y CLIVER ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad n.º 25.127.020 y 11.452.777, respectivamente, ambos domiciliados en la jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por los ciudadanos: LALESKA NEHZARE GARRIDO BOLIVAR Y CLIVER ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad n.º 25.127.020 y 11.452.777, respectivamente, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: CLIVER ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, manifiesta en este acto: “Me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), Mensuales por concepto de Obligación de manutención, a favor de mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), depositándoselos en cuenta corriente personal de la madre de mi hijo ciudadana LALESKA NEHZARE GARRIDO BOLIVAR, en la entidad Bancaria Banco Banesco Nº 0134-08-66-14-000-11-45-156, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en lo que respecta a la guardería del niño pagare el cincuenta por ciento (50%) tanto las inscripciones como las mensualidades, en relación a los gastos médicos, tengo al niño incluido en una Póliza de Seguros a través de Seguros La Previsora, los gastos que no cubra el Seguro aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera, en los primeros diez (10) días del mes de Diciembre aportare adicional a la mensualidad la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), para que se le compre a mi hijo toda su ropa con sus respectivos calzados, para el veinticuatro (24) y treinta y uno (31), en ocasión a las festividades decembrinas, en relación al regalo de navidad cada uno le comprara su juguete de acuerdo a las posibilidades económicas. Una vez que el niño inicia sus actividades escolares en el mes de agosto aportare el cincuenta por ciento (50%) de todos sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares. De igual forma cuando el niño inicie su etapa escolar, pagare e cincuenta por ciento (50%) de las inscripciones y las mensualidades de cada año escolar. Demás gastos extras serán de por mitad. De igual forma la Obligación de Manutención Aumentara automáticamente Anualmente de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional”. SEGUNDO: Y yo, LALESKA NEHZARE GARRIDO BOLIVAR, manifiesto en este mismo acto: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo ciudadano CLIVER ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, en los términos antes expuestos”.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las niñas.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese y Ejecútese.
Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los cuatro (04) días del mes de febrero del Año 2016. Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
LA SECRETARIA

ABG. JANNET RAMIREZ.

JRL/yl