REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : IP31-J-2016-000096

SOLICITANTES: LALESKA NEHZARE GARRIDO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.127.020, y CLIVER ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.452.777.
BENEFICIARIO: Niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha 29 de enero de 2.016, suscrita por los ciudadanos LALESKA NEHZARE GARRIDO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.127.020, de estado civil soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en el Sector Industrial, Av. Bolívar con calle Sarmiento, casa Nº 29, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Teléfono 0424-6927901 y CLIVER ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.452.777, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Barbero, residenciado en la Comunidad Cardón, Campo Maravén, Av. 7, casa Nº 567, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono: 0414-6996049, madre y padre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), Venezolano, de un (1) año de edad.Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al orden Público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia.
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: CLIVER ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirara al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en el hogar materno, los fines de semana, desde el día SABADO a las tres de la tarde (3:00 p.m) hasta el día Domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m), cada quinde (15) días a los fines de que el niño comparta un fin de semana con cada uno de sus padres, el día del padre si ese fin de semana no le corresponde al padre será desde el día SABADO anterior al día del padre desde las tres de la tarde (3:00 p.m) hasta el día Domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m), y el día de las madres con la madre, la Semana Santa del año 2016, el niño las compartirá con su madre, desde el viernes de concilio hasta el día domingo de resurrección, cuando le corresponda al padre será de la misma manera desde el día Sábado antes del Domingo de Ramos, a las tres de la tarde (3:00 p.m) hasta el día domingo de resurrección a las seis de la tarde (6:00 p.m) próximos años alternados, es decir, un año con cada uno de sus padres y Carnaval 2016 con el padre, desde el Sábado anterior al carnaval a las tres de la tarde (3:00 p.m) hasta el martes de carnaval a las seis de la tarde (6:00 p.m), cuando le corresponda a la madre será de la misma manera, próximos años alternados, es decir, un año con cada uno de sus padres, una vez que el niño inicie sus actividades escolares, en las vacaciones disfrutara quince (15) días con cada uno de sus padres, iniciando los primeros quince (15) días con el padre, luego quince (15) días con la madre y así sucesivamente hasta culminar las vacaciones. En la época decembrina del presente año, el niño compartirá con su padre, desde el día treinta y uno (31) de diciembre a las siete de la noche (7:00 p.m) hasta el día primero (1) de Enero a la una de la tarde (1:00 p.m), para el año 2017, con el padre desde el día veinticuatro (24) de diciembre a las siete de la noche (7:00 p.m). hasta el día veinticinco (25) de Diciembre a las una de la tarde (1:00 p.m), y así sucesivamente de forma alternada para que el niño comparta un año con cada uno de sus padres, cumpleaños del niño y día del niño, lo festejara con su padre desde las diez de la mañana (10:00 a.m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m). El día del Cumpleaños del ciudadano CLIVER ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, el niño lo pasara con su padre, desde las diez de la mañana (10:00 a.m) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m), el día del cumpleaños de la ciudadana LALESKA NEHZARE GARRIDO BOLIVAR, el niño lo disfrutara con su madre. Demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: “Los ciudadanos LALESKA NEHZARE GARRIDO BOLIVAR y CLIVER ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño durante el cumplimiento del presente convenimiento”.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los cuatro (04) días del mes de febrero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo

LA SECRETARIA;

ABG. JANNET RAMÍREZ

JRL/mg.-