REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 205° y 156°

ASUNTO: IP21-G-2015-000003
MOTIVO: DEMANDA
PARTE DEMANDANTE: abogadas KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI y LUCIA GABRIELA VARGAS DIAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.844 y 189.655, respectivamente, actuando en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON).
PARTE DEMANDADA: ciudadana ANA JULIA PARTIDAS LEAÑEZ, actuando como miembro de la Asociación Civil de Prestadores de Servicios Turísticos.
I
ANTECEDENTES
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de demanda por cobro de bolívares, presentada por las abogadas KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI y LUCIA GABRIELA VARGAS DIAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.844 y 189.655, respectivamente, actuando en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), contra la ciudadana ANA JULIA PARTIDAS LEAÑEZ, actuando como miembro de la Asociación Civil de Prestadores de Servicios Turísticos y solidariamente a los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ ARTEGA, MARIAJOSÉ YOSELY ARTEAGA, JULIO ANTONIO VERA, RUBEN ANTONIO LEAÑEZ, ANA LEANETH LEAÑEZ, MANUEL GARCÍA LEAÑEZ, HENRY AVILA, RODOLFO ANTONIO OLIVERA, ISMAEL A. ROSELL, TAYRIS RUIS PEÑA, ELBA LUCINA LUZARDO y LILIANA GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nros, V-19.253.633, V-10.610.109, V-14.478.788, V-14.226.192, V-15.386.443, V-10.614.542, V-9.809.093, V-5.318.226, V-9.264.809, V-12.179.131, V-8.775.597, V-5.296.744 y V-11.475.516, respectivamente, siendo admitida en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2015,

Por diligencia presentada el veintisiete (27) de mayo de 2015, la abogada KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI supra identificada, solicitó se comisionara al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ESTADO FALCÓN, a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada, siendo librado por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de mayo del año 2015.

Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de enero de 2016, la abogada LUCIA GABRIELA VARGAS DIAZ supra identificada, desistió de la presente demanda, por lo cual solicitó su homologación.

Verificado lo anterior, pasa este Juzgado la homologar el desistimiento formulado por la parte querellante en los siguientes términos:

II
CONSDIERACIONES PARA DECIDIR.
Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”, por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Y el artículo 265, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas supra transcritas, se destaca que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y ii) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.

En el caso de autos, es la representación judicial de la parte demandante quien desistió de la presente demanda en nombre de su representado, tal y como lo señala en la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de enero de 2016, cursante al folio ciento noventa y cinco (195) del expediente, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para su conformación, igualmente se observa que cursa al folio nueve (09) copia del documento poder a través del cual se evidencia la capacidad que tiene la abogada LUCIA GABRIELA VARGAS DIAZ en nombre de su representada para desistir en la presente causa, siendo ello así y visto que dicho desistimiento no lesiona normas de orden público, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION. Y así se decide.

III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento realizado en la presente Demanda interpuesta por las Abogadas KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI y LUCIA GABRIELA VARGAS DIAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.844 y 189.655, respectivamente, actuando en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), contra la ciudadana ANA JULIA PARTIDAS LEAÑEZ, actuando como miembro de la Asociación Civil de Prestadores de Servicios Turísticos.
Publíquese, diaricese, notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los once (11) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR La Secretaria,
CLÍMACO MONTILLA. MIGGLENIS ORTIZ