REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
205° y 156°


EXPEDIENTE Nº IP21-G-2015-000014

PARTE DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado LUÍS ENRIQUE DELMORAL MEDINA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 191.995.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSUMIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, bajo el Nº 64, Tomo 21-A, modificada en fecha once (11) de abril de 2009, bajo el Nº 24, Tomo 10-A, ante el mismo Registro Mercantil y la empresa aseguradora OCEÁNICA DE SEGUROS C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: ciudadano ERNESTO JOSÉ ACOSTA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.139.214.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, se dio por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentivo de demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con solicitud de medida preventiva , interpuesto por el abogado LUÍS ENRIQUE DELMORAL MEDINA, en su carácter de Abogado Delegado de la Procuraduría General del estado Falcón contra la Sociedad Mercantil CONSUMIN, C.A. y la empresa aseguradora OCEÁNICA DE SEGUROS C.A., supra identificados, admitida en fecha nueve (09) de noviembre de 2015, ordenando la citación de la demandada.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, el abogado LUÍS ENRIQUE DEL MORAL MEDINA, con el carácter de autos, consignó las copias fotostáticas a los fines de impulsar las respectivas notificaciones acordadas en el presente recurso.
El veintisiete (27) de enero de 2016 el abogado LUÍS ENRIQUE DEL MORAL MEDINA, supra identificado, consignó escrito mediante el cual solicitó la homologación en la presente causa.

Finalmente mediante escrito consignado en fecha cuatro (04) de febrero de 2016, la representación judicial de la Procuraduría General del estado Falcón consignó escrito a través del cual solicitó la homologación del desistimiento formulado en la presente causa en virtud de que la Empresa CONSUMIN, parte demandada canceló lo adeudado a su representada.

Verificado lo anterior, pasa este Juzgado la homologar el desistimiento formulado por la parte demandante en los siguientes términos:

II
CONSDIERACIONES PARA DECIDIR.
Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”, por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Y el artículo 265, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas supra transcritas, se destaca que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y ii) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.

En el caso de autos, es la representación judicial de la parte demandante quien desistió de la presente demanda en nombre de su representado, tal y como lo señala en la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de enero de 2016, cursante al folio cuarenta y cinco (45) del expediente, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para su conformación, igualmente se observa que cursa a los folios 11 al 18 copia de la designación del abogado LUIS DELMORAL como Abogado Delegado I de la Procuraduría General del estado Falcón, asimismo se observa que cursa al folio 47 del expediente, autorización debidamente suscrita por la ciudadana Lcda. Stella Lugo de Montilla, en su condición de Gobernadora del estado Falcón a través de la cual autoriza a la ciudadana Procuradora General del estado Falcón para transar en la presente causa, siendo ello así y visto que dicho desistimiento no lesiona normas de orden público, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION. Y así se decide.

III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento realizado en la presente Demanda interpuesta por el Abogado LUÍS ENRIQUE DELMORAL MEDINA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 191.995, en su carácter de Abogado Delegado de la Procuraduría General del estado Falcón, contra la contra la Sociedad Mercantil CONSUMIN, C.A. y la empresa aseguradora OCEÁNICA DE SEGUROS C.A.
Publíquese, diaricese, notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los quince (15) días del mes de febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR La Secretaria,
CLÍMACO MONTILLA. MIGGLENIS ORTIZ