REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 205° y 157°
EXPEDIENTE Nº IP21-G-2014-000010
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL CHIRINO OCANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.503.866.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: WILFREDO MARÍN CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.376.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC).
I
ANTECEDENTES
En fecha once (11) de julio de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de demanda por daños patrimoniales y morales presentada por el Abogado WILFREDO MARÍN CHIRINO, ut supra identificada, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ÁNGEL CHIRINO OCANDO, contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC).
En fecha dieciséis (16) de julio de 2014, se admitió la demanda, en consecuencia se ordenó emplazar al ciudadano Gerente General de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., (CORPOELEC S.A.), así como la notificación a los ciudadanos Procurador General de la República y al ciudadano Ministro del Ministerio del Poder Popular para la Energía, y se fijó para el décimo (10mo) día de despacho siguiente al recibo de la última de las notificaciones la audiencia preliminar.
El veintiuno (21) de julio de 2015, el abogado FRANCISCO HUMBRIA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, consignó resultas de notificación y citación dirigidas a los ciudadanos Gerente General de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., (CORPOELEC S.A.), Procurador General de la República y Ministro del Ministerio del Poder Popular para la Energía que se le fueron entregadas conforme al articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, debidamente cumplidas.
Por auto de fecha treinta (30) de noviembre de 2015, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, posteriormente, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, la Ciudadana Jueza Suplente de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
El diez (10) de febrero de 2016, en virtud de la reincorporación del Ciudadano Juez, al cargo de Juez de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, luego de haber hecho uso del disfrute del período vacacional 2011-2012 que le fuera concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se indicó a las partes que la causa continuaría su curso normal en el estado en el cual se encuentra, siendo ello así esta Instancia Judicial en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, reprogramó la celebración de la audiencia preliminar para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, así como la comparecencia al acto de la representación judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., (CORPOELEC S.A.). Siendo ello así, debe necesariamente este Juzgado observar lo establecido en el artículo 60 de la Ley que rige este procedimiento, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”
En relación con el contenido, de la norma supra transcrita, se evidencia que el Legislador estableció, una consecuencia jurídica para el caso de que la parte demandante no asista a la celebración de la audiencia preliminar entendiéndose como desistido el procedimiento en la causa interpuesta.
En el caso de autos, como se pudo observar, en fecha diez (10) de febrero de 2016, se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.) la audiencia preliminar, correspondiéndose la misma para el día diecisiete (17) de febrero de 2016, oportunidad en la cual se dejó constancia sólo de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, siendo ello así se corrobora inexorablemente que operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo supra trascrito, razón por la cual debe este Juzgado declarar el desistimiento del procedimiento en el recurso interpuesto. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda interpuesta por el abogado WILFREDO MARÍN CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.376, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ÁNGEL CHIRINO OCANDO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.503.866, contra la la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., (CORPOELEC S.A.).
Publíquese, diaricese y regístrese. Líbrese oficio de notificación al ciudadano Procurador General de la República.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
La Secretaria,
CLÍMACO A. MONTILLA T.
Migglenis Ortiz
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