REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).

205° y 157°

Visto el escrito y anexo acompañado presentado por la ciudadana LUISA FARIDE GOMEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.058.042 y domiciliada en la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada LEIDA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 61.640 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado ROBELERA, ubicado en el sector Robelera, Parroquia San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CON CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (47, 5289 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Félix Montañez y Edgar Martínez; SUR: Carretera de penetración al sector La Robelera; ESTE: Carretera Regional de la Costa (Capadare-Sanare) y carretera de penetración al sector La Robelera y OESTE: Terrenos ocupados por Félix Montañez, Isabel de Noguera y Carlos Luque; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el décimo día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de la Autoridad Colectiva Agrícola del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Finalmente, por cuanto se observa que la foliatura de la presente solicitud existe numeración que altera el orden cronológico exigido por la Ley, conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda testar la foliatura irregular y en su lugar estampar la que corresponde con exactitud. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese el oficio. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.

El Secretario,

ABG. JOHAN GARCIA BRITO




En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-68-2016 y se cumplió todo lo demás ordenado en el auto que antecede.


El Secretario,

ABG. JOHAN GARCÍA BRITO



















RIFL/JAGB/cl
SOLICITUD Nº S-68-2016.