REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Tres (03) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).
205° y 156°
Visto el escrito y anexos acompañados presentado por el ciudadano MARCOS AURELIO PEREZ FRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.443.799 y domiciliado en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada LORENA MASTRANGELO RAVELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 99.998 por JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA sobre las bienhechurias enclavadas en un lote de terreno denominado SAN ANTONIO, ubicado en la carretera La 22 Norte, Municipio Palmasola del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS CON SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (53,7381 ha/M²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Marisela Primera, Joao de Oliveira, Ramón Moreno y Quebrada El Capano; SUR: Terrenos ocupados por Marisela Primera, Joao de Oliveira, Ramón Moreno y Quebrada El Capano; ESTE: Terrenos ocupados por Antonio Legón, Joao de Oliveira Milton, Peña Ramón Moreno y Marisela Primera y OESTE: Quebrada El Capano y terrenos ocupados por Marisela Primera y Antonio Legón; désele entrada, anótese en los Libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en Derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el cardinal 15 del artículo 197 ejusdem en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal atendiendo el principio procesal de la inmediación, fija a tenor de lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el noveno día calendario siguiente a éste a las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la práctica de una inspección judicial en el lote de terreno indicado en la solicitud; para lo cual, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina de la Autoridad Colectiva Agrícola del Estado Falcón con asiento en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que un (1) funcionario profesional en el área de la Ingeniera Agrónoma o carrera afín adscrito a esa Oficina acompañe como práctico e ilustre al Tribunal en los aspectos de índole técnico que le sean requeridos. Por otra parte, se acuerda celebrar en ese mismo acto la audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos presentados. Habilítese el tiempo que sea necesario. Líbrese el oficio. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS.
El Secretario,
ABG. JOHAN GARCIA BRITO.
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número S-67-2016 y se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. JOHAN GARCÍA BRITO.
RIFL/JAGB/ajgg.
SOLICITUD Nº S-67-2016.