REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2014-001317
ASUNTO : IP01-S-2014-001317
AUTO ORDENANDO CON LA URGENCIA NECESARIA CONSIGNAR LAS RESULTAS DE LA BOLETAS DE NOTIFICACION
Visto que en fecha 05 de Octubre del 2015, este tribunal resolvió “ordenar la apertura a juicio oral y público con relación al Ciudadano WILFREDO RAMON NARANJO”, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del texto adjetivo penal, por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de nuestra ley especial. Y de la revisión exhaustiva que esta Jueza hiciere del expediente, se percata que aun no constan las resultas de las boletas de notificaciones a fin de que la presente causa continúe su curso legal.
Así pues, es deber de esta juzgada velar porque se de cumplimiento a los mandatos ordenados en sus decisiones, mediante resoluciones motivadas, siendo el deber ineludible de esta juzgadora darle cumplimiento a los postulados constitucionales, por lo que debe garantizar la tutela judicial efectiva de las partes en el proceso judicial; a tenor de lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela que impone como deber a los jueces “el Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
Siendo así, este Tribunal observa que ha trascurrido tiempo suficiente desde la fecha que se ordeno librar las boletas de notificaciones en el presente asunto; y siendo que este Tribunal ordeno notificar a las partes a fines de que continúe el curso legal correspondiente. No verificándose en el expediente las resultas de las boletas de notificación. Es por lo que en aras de dar cumplimento a la Tutela judicial efectiva como mandato constitucional y a fin de brindar una justicia expedita sin dilaciones indebidas; es por lo que se ORDENA CON LA URGENCIA NECESARIA AL CUERPO DE ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL REMITIR LAS RESULTAS DE LA BOLETAS DE NOTIFICACION DE LAS PARTES, dada vez que no constan en el expediente el resultado de las mismas; siendo ordenado por este Juzgador en fecha 8 de octubre del 2016. Líbrese oficio con carácter de Urgencia al cuerpo de alguacilazgo. Cumplase.
El Juez
Abg. Mariana Loyo Di` Nardo