REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2015-001140
ASUNTO : IP01-S-2015-001140
SE ACUERDA TRASLADO AL HOSPITAL ALFREDO VAN GRIEKEN
Vista la solicitud formulada por la abogada privada Antonio GABRIELA MORILLO, IPSA 197.280; en donde solicita el traslado del ciudadano imputado JESUS GREGORY SALAS CHIRINO, hasta el hospital Alfredo Van Grieken de Coro, en virtud de que el mismo presenta inflamación en el colon, tiene cuatro días sin evacuar y presenta fuertes dolores cervicales.
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano JESUS GREGORY SALAS CHIRINO, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, se hace necesario dejar claro lo siguiente:
En fecha 15 de Febrero del 2016, fue practicado valoración medica por parte del Dr Luis Urbina Medio forense adscrito al servicio d Medicina y ciencias forenses, sin embargo el examen mdico legal no hacen referencia que el imputado tenga inflamación de colon ni dias sin evacuaciones, alegado esto por la Defensa Privada.
Ahora bien; es necesario, dejar establecido, y así se concibe por esta juzgadora que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, sin embargo el defensor no es médico, conocedor de la materia, por lo que resulta necesario que el acusado de autos sea evaluado por un profesional de la medicina a fin de verificar algún tipo de patología o enfermedad del cual pueda padecer el ciudadano JESUS GREGOY SALAS.
Asi mismo es necesario resaltar que si bien es cierto este Tribunal en audiencia de presentación ordeno como sitio de reclusión provisional la Comunidad penitenciaria de coro, el cual cuenta con un Centro Hospitalario Ambulatorio estando adscritos médicos internos y especialistas de la medicina; así como cuenta con el servicio de laboratorio y farmacia paralelo al servicio de hospitalización, sin embargo observa que el ciudadano imputado se encuentra aun en las instalaciones del CICIPC en virtud de que dicho centro no ha remitido a este tribunal los requisitos para tramitarle su ingreso en el centro de reclusión ordenado por este juzgado; no contando dicho centro con especialistas en el área de cirugía.
Es por lo que a fin de garantizarle el derecho a la salud y cuidados médicos al ciudadano de autos; estima prudente que el ciudadano imputado sea PRACTICADO VALORACION MEDICA CON URGENCIA por los profesionales de la Medicina adscritos al AREA DE EMERGENCIA EXCLUSIVAMENTE POR MEDICOS ESPECIALISTAS EN CIRUJIA Y UN PROFESIONAL DE LA MEDICINA ESPECIALISTA EN NEUROCIRUJIA DEL HOSPITAL GENERAL ALFREDO VAN GRIEKEN DE CORO. Así como que sea otorgados al referido ciudadano todos los cuidados médicos requeridos; y que una vez se cuente con dicha valoración medica sea remitido con la URGENCIA REQUERIDA y consignado a este tribunal un informe medico explicativo avalado por cada uno de los especialistas que realizaron la valoración y se exponga de forma clara el estado de salud que presenta el ciudadano JESUS GREGORY SALAS, y se determine el tratamiento a seguir si fuere necesario. Se ordena la practica de exámenes médicos y remitir los resultados a este tribunal anexos al informe medico. Debiendo remitir a este tribunal las resultas de los exámenes practicados e informe Medico y así se decide, Por Toto lo anteriormente narrado se Acuerda trasladar al imputado JESUS GRGORY SALAS CHIRINOS titular de la cedula de identidad numero 12.178214; al AREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL GENERAL ALFREDO VAN GRIEKEN DE CORO A FIN DE QUE AL ciudadano imputado sea PRACTICADO VALORACION MEDICA CON URGENCIA EXCLUSIVAMENTE POR MEDICOS ESPECIALISTAS EN CIRUJIA Y UN PROFESIONAL DE LA MEDICINA ESPECIALISTA EN NEUROCIRUJIA. y una vez se cuente con dicha valoración medica sea remitido con la URGENCIA REQUERIDA y consignado a este tribunal un informe medico explicativo avalado por cada uno de los especialistas que realizaron la valoración y se exponga de forma clara el estado de salud que presenta el ciudadano JESUS GREGORY SALAS, y se determine el tratamiento a seguir si fuere necesario. Se ordena la practica de exámenes médicos Debiendo remitir a este tribunal las resultas de los exámenes practicados e informe Medico, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día JUEVES 18 DE FEBRERO DEL 2016, A LAS 8:00 A.M., para lo cual se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y oficiar al SITIO DE RECLUSION CICPC Y AL DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL GENERAL ALFREDO VAN GRIEKEN DE CORO, ASI COMO A LA DIRECCION DEL REFERIDO HOSPITAL, a los fines de que tome las previsiones necesarias para que de manera inmediata sea atendido el acusado de autos. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado del imputado JESUS GREGORY SALAS CHIRINOS titular de la cedula de identidad numero 12.178214; quien se encuentra con medida Privativa de libertad impuesta por este tribunal al AREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL GENERAL ALFREDO VAN GRIEKEN DE CORO A FIN DE QUE AL ciudadano imputado sea PRACTICADO VALORACION MEDICA CON URGENCIA EXCLUSIVAMENTE POR MEDICOS ESPECIALISTAS EN CIRUJIA Y UN PROFESIONAL DE LA MEDICINA ESPECIALISTA EN NEUROCIRUJIA. y una vez se cuente con dicha valoración medica sea remitido con la URGENCIA REQUERIDA y consignado a este tribunal un informe medico explicativo avalado por cada uno de los especialistas que realizaron la valoración y se exponga de forma clara el estado de salud que presenta el ciudadano JESUS GREGORY SALAS, y se determine el tratamiento a seguir si fuere necesario. Se ordena la practica de exámenes médicos Debiendo remitir a este tribunal las resultas de los exámenes practicados e informe Medico, para lo cual se ordena su traslado CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día JUEVES 18 DE FEBRERO DEL 2016, A LAS 8:00 A.M., Notifíquese al centro de reclusión, a las partes y Y AL DEPARTAMENTO DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL GENERAL ALFREDO VAN GRIEKEN DE CORO, ASI COMO A LA DIRECCION DEL REFERIDO HOSPITAL, a los fines de que tome las previsiones necesarias para que de manera inmediata sea atendido el imputado de autos. Y así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DVM
ABG MARIANA LOYO DI NARDO
SECRETARIA
ABG MARIA TINOCO
IP01S2015001140