REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000428
ASUNTO : IP01-S-2013-000428

DECRETA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa IP01-S-2013-000428, acordada al acusado JAIME RAFAEL GONZALEZ LEÓN, venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 22/07/1990, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.826.8187, estudiante y domiciliado en por el indio manaure, en la calle unión detrás de la rochela Estado Falcón, teléfono: 0424-5049057, por la comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 40 Y 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CRISTINA ROSAS DELGADO. A los fines de decidir, observa:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, abogada ABG. ANAHELIA NAVARRO, RATIFICA acusación presentada, interpuesta en contra del ciudadano JAIME RAFAEL GONZALEZ LEÓN, (...), por la comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 40 Y 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CRISTINA ROSAS DELGADO. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, en consecuencia solicita 1.- El enjuiciamiento del imputado, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público; 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio. Solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad.
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se deja constancia de que la víctima no compareció a la audiencia preliminar. La ciudadana Jueza informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por la Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su defensor privado, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, dejándose expresa constancia que el mismo estuvo asistido por la defensa privada ABG ALCIDE LOAIZA para de estar forma garantizar el derecho a la defensa constitucional. Igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda, para manifestar lo pertinente. El imputado manifiesta “SI deseo de declarar y expone: ” fue mi error, por un momento de debilidad, se me salió de las manos, luego de la denuncia no hubo por mi parte mas acercamiento, todo lo demás está escrito en el expediente. Es todo”. La Defensa Privada realiza la siguiente exposición: ““esta defensa visto que en el asunto no consta escrito de descargo solicito sea impuesto a mi defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso”


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El Tribunal procede a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón a los fines de determinar si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose efectivamente que se hace la identificación del imputado así como de su defensor, los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, los medios de prueba promovidos para el debate oral y público, solicita el enjuiciamiento del imputado, por lo que desde el punto de vista formal este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar los elementos de convicción a los fines de determinar si de los mismos puede presumirse la comisión del delito señalado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la presunta participación del imputado, a tal efecto se valoran los elementos de convicción presentes en la acusación, considerando esta juzgadora que los elementos de convicción que fundamentan la imputación son suficientes para acreditar la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 40 Y 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes, las pruebas de testimoniales, experticia, experto. En consecuencia se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas.

Así bien; Dado que existen reiteradas jurisprudencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que una vez que el Tribunal admite la acusación, se procede a imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento de admisión de los hechos, a fines de garantizar su derecho a la defensa, asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 312 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a imponer al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso a la cual hizo referencia en este acto su defensor privado, establecidos en los artículos 38, 41, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
La ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado JAIME RAFAEL GONZALEZ LEON, quien expone: “: si soy culpable de esto, pido disculpas a la fiscalía del Ministerio Público en representación de la ciudadana víctima y solicito me sea impuesta medida de Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal.” La ciudadana Jueza pregunta al imputado si esa decisión de admitir los hechos fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo el imputado que la realiza en forma voluntaria, libre de coacción.
La Fiscal del Ministerio Publico; manifiesta no tener objeción en el otorgamiento de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
EL Tribunal oídas como han sido las exposiciones de las partes, pasa a analizar el cumplimiento los supuestos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y de las ciudadanas a quienes les haya suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
El delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 establece una pena de ocho (08) a veinte (20) meses Y el DELITO DE AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una pena de seis (10) a veintidós (22) meses, el imputado admitió plenamente el hecho imputado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; no hay constancia en la causa, que anteriormente se haya sometido a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada; igualmente el imputado hizo la oferta de reparación del daño, la Representación del Ministerio Público no manifestó objeción; se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas; este Tribunal observa que la oferta de reparación propuesta por el imputado, cumple con los requisitos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es entones que; Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 43 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por el imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO FALCON Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:


PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón, en contra del ciudadano JAIME RAFAEL GONZALEZ LEÓN, venezolano, natural de barinas, nacido en fecha 22/07/1990, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.826.8187, estudiante y domiciliado en por el indio manaure, en la calle unión detrás de la rochela Estado Falcón; por la comisión de los delitos de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 40 Y 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CRISTINA ROSAS DELGADO.

SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.

TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JAIME RAFAEL GONZALEZ LEÓN, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de supervisión y Orientación del estado Falcón. 2) Se mantienen las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la ley que rige la materia por el lapso de UN (01) AÑO impuestas en su oportunidad legal. 3) realizar cuatro (04) murales en la ciudad de Coro referentes al tema de violencia Contra la mujer, en coordinación con el quipo interdisciplinario, con fijaciones fotográficas que indiquen la fecha de realización del mural, cada mural debe tener el logo de violencia. 4) Dictar seis (06) charlas referentes al tema de violencia Contra la mujer, en coordinación con el quipo interdisciplinario con fijaciones fotográficas y listado de asistencia de no menos de 15 personas con aval de la máxima autoridad del organismo donde las dicte (UNEFM). 5) cumplir con cincuenta (50) horas de trabajo comunitario los cuales será supervisados y orientados por el equipo multidisciplinario y el delegado de prueba, con empresas del estado, y con aval del consejo comunal. 6) ser incluido en el ciclo de reflexión impartido por el equipo interdisciplinario adscrito a este Tribunal. 7) el deber de mantener su escolaridad en la universidad.

CUARTO : Se mantiene las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de las víctima establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numerales 6 se Prohíbe al ciudadano JAIME RAFAEL GONZALEZ LEON por si mismo o por terceras personas, realizar actos de intimidación, persecución o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y así mismo se impone la prevista en el ordinal 13° Se prohíbe al ciudadano JAIME RAFAEL GONZALEZ LEON agredir físicamente a la victima ciudadana PATRICIA CRISTINA ROSAS DELGADO.
QUINTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón. Por lo que se ordena librar el respectivo oficio.
SEXTO: Regístrese, Diaricese Publíquese y Notifíquese a las partes, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los (19) días del mes de FEBRERO del 2016.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS

MARIANA LOYO DI NARDO



ABOG. MARIA TINOCO

SECRETARIA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado



IP01S2013-000428