REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control DVM
Coro, 23 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-002232
ASUNTO : IP01-S-2013-002232

SE ACUERDA LA AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRUEBA.

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 numeral 2° ejusdem, la decisión por la cual decretó la ampliación del régimen de prueba del ciudadano: ELI SAÚL DIRINOT PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.102.047, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, 1er año de instrucción, natural Coro y domiciliado Bario Cruz Verde , Callejón Progreso entre Alí Primera y Miguel López, Casa en construcción, Coro Estado Falcón, hijo de Bernardina Petit y Eligio Dirinot, número de teléfono: 0426-879-1921, quien fue acusado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: víctima JUDIT LOPEZ HERNANDEZ siendo celebrada la audiencia de Verificación de condiciones en fecha 23 de FEBRERO de 2016, en la cual se decidió en los términos que se explican a continuación.

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

En fecha 22 de Febrero de 2016, este Tribunal en Audiencia de Verificación de Condiciones, procedió a constatar si el acusado de autos, había dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el órgano jurisdiccional, al efecto se dejó constancia en el acta de audiencia de lo siguiente:
“Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del acto de verificación de condiciones, procediendo este Tribunal a verificar las Medidas Impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09/09/2014 realizada en este Tribunal Primero de Control Audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer; por medio de la cual se le impuso al acusado de autos un régimen de prueba por el lapso de un (01) año;, en donde se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, fijándose las siguientes condiciones) la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la victima. Además de la prohibición de ejercer cualquier acto de intimidación o acoso de la mujer agredida o de su familia ni por si o por intermedio de cualquier persona 2) La obligación de cumplir ciento veinte (120) horas de trabajo comunitario a disposición del Equipo Interdisciplinario y bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón. 3) Reinsertarse en el Sistema Educativo debiendo consignar constancia de estudio. 4) la obligación de escuchar el ciclo de charlas por ante el equipo interdisciplinario y dictar tres (03) charlas en la comunidad donde reside, con aval del consejo comunal, lista de participante, con un mínimo de quince (15) personas y registro fotográfico 5) Asisitir por ante el centro de alcohólicos anónimos, y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procediendo este tribunal a constatar el cumplimiento: Se deja constancia que corre inserto en el folio 113 oficio, de fecha 07/10/2015 contentivo de informe de finalización, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Falcón adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario perteneciente al acusado en el cual informa que el mismo no se encuentra registrado en los libros llevados por dicha institución y que no cumplió con ninguna de las condiciones. De seguidas se le cede el derecho de palabra al acusado de autos quien expone: De seguidas se le cede el derecho de palabra al acusado de autos quien expone: “yo de verdad no fui a la unidad técnica porque hace tiempo yo tuve un accidente que me imposibilito ir a cumplir con las condiciones. Es todo” Acto seguido La defensa publica ABG. BETHANIA LOPEZ quien expone: “visto lo manifestado por mi defendido y siendo que el mismo es padre de 5 hijos y dado que el mismo manifiesta tener un trabajo informal, es por lo que solicito le sea ampliado el régimen de prueba Es todo.” De seguidas solicita el derecho de palabra el Ministerio público quien expone: “revisado como lo es el presente asunto se observa que ciertamente el acusado de autos no cumplió con las condiciones impuestas; es por lo que esta representación fiscal se opone a que el Tribunal decrete la ampliación del régimen de prueba, razón por la cual de conformidad con el articulo 47 de la norma adjetiva penal solicito se decrete sentencia condenatoria en el presente caso”. Acto seguido se deja expresa constancia que la victima fue notificada de la presente audiencia mas se deja constancia de la incomparecencia. Este tribunal observa que efectivamente el acusado de autos NO CUMPLIO con las condiciones impuestas por este Tribunal, ya que no consta de las actas del expediente que el acusado cumplió íntegramente con cada una de las condiciones; en virtud de lo declarado por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario tal cual consta en las actas del expediente; el imputado no cumplio con las obligaciones impuestas por este tribunal, así mismo este Tribunal verifico del sistema juris que el acusado no tiene ningún otro procedimiento por ante este tribunal; así como precisa; que el objetivo principal de nuestra ley especial que rige la materia es impulsar cambios en los patrones socio-culturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres y en cumplimiento de los articulo 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Así se decide. Es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede a pronunciarse de la siguiente forma: PRIMERO: de conformidad con el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar el régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO al ciudadano ELI SAÚL DIRINOT PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.102.047, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, 1er año de instrucción, natural Coro y domiciliado Bario Cruz Verde , Callejón Progreso entre Alí Primera y Miguel López, Casa en construcción, Coro Estado Falcón, hijo de Bernardina Petit y Eligio Dirinot, número de teléfono: 0426-879-1921, debiendo asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, imponiéndole como condición: PRIMERO: de conformidad con el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ampliar el régimen de prueba al ciudadano, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, imponiéndole como condición: 1.- Comparecer por ante el equipo interdisciplinario a los fines de que sea incluido en el ciclo de reflexión. 2.- la obligación de asistir por ante el centro de alcohólicos anónimos, debiendo consignar constancia de haber asistido y culminado. 3.- Pintar 4 murales alusivos referentes a la materia de la no violencia con fijaciones fotográficas que indiquen fecha y hora de realización de los mismos 4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y bebidas alcohólicas. 5.- realizar cuarenta (40) horas de trabajo comunitario en coordinación con el equipo interdisciplinario y la unidad técnica. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el articulo 90 de la ley especial que rige nuestra materia, se acuerda se impone medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 90 numeral 5 consistente en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia, se prohíbe su acercamiento al lugar de residencia, trabajo o estudio. numeral 6 consistente en prohibir al presunto agresor de que por si o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida y numeral 13 consistente en la prohibición de agredir verbal, física o psicológicamente a la victima de autos. Ofíciese a la Unidad Técnica a los fines de que designe un Delegado de prueba al acusado de autos.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, regula todo lo concerniente al incumplimiento de las condiciones que se le imponen a acusado en cuanto al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado por el Tribunal.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en peligro la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez o Jueza deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la víctima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez o Jueza deberá decidir mediante auto razonado, acerca de, si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba POR UNA SOLA VEZ, previo informe del delegado de prueba.

Pero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado o acusada de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.

Ahora bien, en el presente caso, al acusado de autos no se le había otorgado la ampliación del régimen de prueba anteriormente, la Defensa solicitó se le concediera una nueva oportunidad conforme al artículo 47.2° del Código Orgánico Procesal Penal; considerando que el objetivo principal de nuestra ley especial que rige la materia, es impulsar cambios en los patrones socio-culturales, que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres y en cumplimiento de los articulo 2 y 3 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Publica y por el acusado de autos.

El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47.2° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Juzgador, que el objetivo principal de nuestra ley especial que rige la materia, es impulsar cambios en los patrones socio-culturales, que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres y en cumplimiento de los articulo 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y siendo que la Fiscalía, como representante de la victima, no se opuso a la solicitud, este órgano de administración de justicia ACORDÓ CON LUGAR la solicitud de una ampliación del régimen de prueba siendo que no es contraria a derecho, por lo que este Tribunal procede a AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE de UN (01) AÑO MAS; al ciudadano ELI SAÚL DIRINOT PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.102.047, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, 1er año de instrucción, natural Coro y domiciliado Bario Cruz Verde , Callejón Progreso entre Alí Primera y Miguel López, Casa en construcción, Coro Estado Falcón, hijo de Bernardina Petit y Eligio Dirinot, número de teléfono: 0426-879-1921, debiendo asistir a la Unidad Técnica de supervisión y orientación al sistema penitenciario, imponiéndosele como condición: PRIMERO: de conformidad con el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, imponiéndole como condición: 1.- Comparecer por ante el equipo interdisciplinario a los fines de que sea incluido en el ciclo de reflexión. 2.- la obligación de asistir por ante el centro de alcohólicos anónimos, debiendo consignar constancia de haber asistido y culminado. 3.- Pintar 4 murales alusivos referentes a la materia de la no violencia con fijaciones fotográficas que indiquen fecha y hora de realización de los mismos 4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y bebidas alcohólicas. 5.- realizar cuarenta (40) horas de trabajo comunitario en coordinación con el equipo interdisciplinario y la unidad técnica. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el articulo 90 de la ley especial que rige nuestra materia, se acuerda se impone medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 90 numeral 5 consistente en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia, se prohíbe su acercamiento al lugar de residencia, trabajo o estudio. numeral 6 consistente en prohibir al presunto agresor de que por si o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida y numeral 13 consistente en la prohibición de agredir verbal, física o psicológicamente a la victima de autos. Ofíciese a la Unidad Técnica a los fines de que designe un Delegado de prueba al acusado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 47.2° del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la suspensión condicional del proceso acordada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio d ela ciudadana JUDITH LOPEZ Y Así se decide.


En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ACORDÓ CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la Suspensión Condicional del Proceso acordada por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: JUDITH LOPEZ imponiéndosele al acusado las siguientes condiciones 1.- Comparecer por ante el equipo interdisciplinario a los fines de que sea incluido en el ciclo de reflexión. 2.- la obligación de asistir por ante el centro de alcohólicos anónimos, debiendo consignar constancia de haber asistido y culminado. 3.- Pintar 4 murales alusivos referentes a la materia de la no violencia con fijaciones fotográficas que indiquen fecha y hora de realización de los mismos 4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y bebidas alcohólicas. 5.- realizar cuarenta (40) horas de trabajo comunitario en coordinación con el equipo interdisciplinario y la unidad técnica. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el articulo 90 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia; se acuerda se impone medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 90 numeral 5 consistente en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia, se prohíbe su acercamiento al lugar de residencia, trabajo o estudio. numeral 6 consistente en prohibir al presunto agresor de que por si o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida y numeral 13 consistente en la prohibición de agredir verbal, física o psicológicamente a la victima de autos; Ordenándose oficiar a la Unidad Técnica a los fines de que designe un Delegado de prueba, al acusado de autos.



DISPOSITIVA


Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano: ELI SAÚL DIRINOT PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.102.047, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JUDITH DEL CARMEN LOPEZ HERNANDEZ; por considerar esta Juzgadora, que el objetivo principal de nuestra ley especial que rige la materia, es impulsar cambios en los patrones socio-culturales, que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres y en cumplimiento de los articulo 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndose al acusado las siguiente condiciónes: 1.- Comparecer por ante el equipo interdisciplinario a los fines de que sea incluido en el ciclo de reflexión. 2.- la obligación de asistir por ante el centro de alcohólicos anónimos, debiendo consignar constancia de haber asistido y culminado. 3.- Pintar 4 murales alusivos referentes a la materia de la no violencia con fijaciones fotográficas que indiquen fecha y hora de realización de los mismos 4.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y bebidas alcohólicas. 5.- realizar cuarenta (40) horas de trabajo comunitario en coordinación con el equipo interdisciplinario y la unidad técnica. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el articulo 90 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia; se acuerda se impone medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 90 numeral 5 consistente en prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia, se prohíbe su acercamiento al lugar de residencia, trabajo o estudio. numeral 6 consistente en prohibir al presunto agresor de que por si o por terceras personas realice actos de persecución o acoso a la mujer agredida y numeral 13 consistente en la prohibición de agredir verbal, física o psicológicamente a la victima de autos.
SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica a los fines de que designe un Delegado de prueba al acusado de auto Y Ofíciese al equipo multidisciplinario de éste Tribunal Regístrese, Diaricese Publíquese. Se dej constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente previsto en el articulo 156 del Código Orgánico procesal penal. Manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintitrés (23) días del mes de FEBRERO del año dos mil (2016). -


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DVM

ABG. MARIANA LOYO DI´ NARDO


ABOG. MARIA TINOCO

SECRETARIO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


IP01-S-2013-002232